La Administración no puede pedir la devolución de las ayudas de Estado sin dar audiencia al interesado
Enviado por Editorial el Vie, 06/09/2013 - 11:28La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2013, sale al paso del procedimiento irregular llevado a cabo por la Administración foral alavesa, que en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea 2002/892/CE relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en ese territorio foral ordenó la devolución de las cantidades disfrutadas por la recurrente a cuenta de la reducción de la base imponible del IS prevista en el art. 26 Norma Foral 24/1996 de Alava (IS), sin otorgarle un previo trámite de audiencia.