El ejercicio de actividad económica puede acreditarse aunque no se disponga de empleado y local, ya que son meros indicios
Enviado por Editorial el Mar, 10/05/2016 - 08:34El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en su sentencia de 18 de febrero de 2016, conforme a lo mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Vid. SSTS 28 de octubre de 2010, recurso n.º 218/2006, y de 2 de febrero de 2012, recurso n.º 2318/2010] sostiene que los requisitos de empleado y local son meros indicios, pues la actividad económica se puede acreditar aunque no disponga de ellos. La jurisprudencia no considera requisito para entender acreditada la realización de la actividad económica la existencia de un local o de un empleado, considerando tales datos como meros indicios. Lo importante es examinar la actividad realmente desarrollada.




