La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de 2007, señala que en unas cesiones de crédito ofrecidas por las entidades bancarias a sus clientes mediante las cuales las entidades bancarias transmitían, en todo o en parte, a los clientes cesionarios un derecho de crédito sobre una deuda con todos sus riesgos y derechos, sin responsabilizarse de su solvencia, cobrando la entidad bancaria los intereses del crédito y pagando el cesionario normalmente un precio inferior al nominal del crédito, desde una perspectiva estrictamente fiscal, para el inversor, la rent