En la operación de adquisición de acciones propias, no cabe considerar que la renta puesta de manifiesto por diferencia entre el valor contable de las acciones y el valor de transacción sea un ingreso en sede de la sociedad recurrente
Enviado por Editorial el Vie, 26/01/2024 - 13:34El TSJ de Castilla y león (Valladolid), en su Sentencia de 23 de noviembre de 2023, analiza si es correcto el tratamiento fiscal de la operación de adquisición de acciones propias efectuada por la recurrente. En primer lugar, considera la Sala que es correcta la valoración dada por la Administración conforme al valor teórico contable de las participaciones, no estando sobrevalorada respecto a la realidad de la operación. Asimismo, se concluye por parte de la Sala que la norma exige es la valoración de la operación en el momento de realizarse en la misma, que en el presente caso se produce con la adquisición de las acciones propias a la entidad mediante escrituras públicas de fechas 20 de enero de 2012 y 20 de febrero de 2013, no teniendo implicación alguna cuáles fueron los motivos de tales transmisiones en la valoración de las acciones. Así, basta ver el libro de socios para comprobar las fechas de la adquisición por los socios de las correspondientes acciones.