El Tribunal Constitucional, aunque dividido, avala el impuesto de las grandes fortunas y estima que el tributo no invade las competencias fiscales y financieras autonómicas de la Comunidad de Madrid
Enviado por Editorial el Mar, 07/11/2023 - 14:44El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Comunidad de Madrid y niega que exista vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, aunque tres de sus siete magistrados en un voto particular han suscrito lo contrario por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, y el impuesto debió declararse inconstitucional y nulo.
El Tribunal Constitucional en su sentencia de 7 de noviembre de 2023 y publicada en el BOE de 18 de diciembre de 2023, rechaza el primero de los recursos de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Comunidad de Madrid negando así la posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad. Posteriormente la Xunta de Galicia y de la Comunidad andaluza y la Región de Murcia interpusieron sendos recursos en el mismo sentido, y que como apunta el tribunal deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso de la Comunidad de Madrid.
Alegaba la Comunidad de Madrid que esta norma suplantaba sus funciones para la gestión de los tributos cedidos, en concreto anulaba esta función respecto del impuesto sobre el patrimonio, en el que la Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100% de la cuota desde 2008, de forma que al establecer este nuevo gravamen complementario vulneraba la autonomía financiera autonómica al invadiendo la gestión de este tributo, de forma que tal y como alegaba la comunidad madrileña, la norma recurrida perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños (y por extensión a gallegos, andaluces). A lo que el Tribunal estima que la perdida de atractivo fiscal de Madrid para atraer riqueza a su territorio que no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos.
Sin embargo esta decisión cuenta con el voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que el recurso de la Comunidad de Madrid debió ser estimado, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.