Estatal

Procedimiento para la obtención del certificado del INAEM previsto en el artículo 36 de la LIS (espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales)

La Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), previsto en el artículo 36.3, a)  de la  LIS, y establece la obligatoriedad, para el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, de comunicarse por medios electrónicos con el citado organismo autónomo, y la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos.

Aprobación del modelo 113 de comunicación de datos de ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la UE o del EEE

La Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre y en vigor a partir del 31 del citado mes), aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, que deberá ser presentada por el contribuyente del IRPF cuando pierda su condición por tal motivo, en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, debiéndose comunicar las variaciones de domicilio en el plazo de 2 meses desde que se produzcan, no teniendo, en ningún caso, la presentación del modelo la consideración de cambio de domicilio -art. 48 LGT-.

Aprobación de los modelos 149 y 151 (régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) y modificación del modelo 290 (FATCA)

Se ha publicado, en el BOE de 23 de diciembre de 2015, la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, que aprueba el modelo 151 de declaración IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y que modifica la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

Publicados para 2016 los precios medios de venta aplicables a medios de transporte usados

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 21 de diciembre de 2015, se publica la Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, que aprueba los precios medios de venta de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Modificación de la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

La Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, para ampliar su  ámbito objetivo de aplicación:

  • A la presentación de determinadas declaraciones censales y solicitudes de devolución, modificando para ello, en primer lugar, el título de la Orden que pasa a denominarse: “Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”,  señalándose, mediante la inclusión de un apartado 4 en su artículo 1,  que sus disposiciones son también de aplicación a los modelos 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligado tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales) y 140 (IRPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción) y regulándose su habilitación, condiciones generales y procedimiento para su presentación electrónica por internet.
  • A determinados modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben realizar solo con carácter ocasional, modelos 308 (IVA, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales) y 309 (declaración-Liquidación no periódica del IVA), así como, los modelos 341 (Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca), 568 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio) y 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación), de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN.

Cambios en el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

Con efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 18 de diciembre, la Resolución de 3 de diciembre de 2015 (BOE de 17 de diciembre), del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sustituye el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF, sustituyéndose el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los 5 períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a 2 años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del IRPF -reducción por irregularidad sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal-, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

Publicado el Convenio con Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2015, si bien en relación con el intercambio de información previa solicitud regulado en el artículo 24 del Convenio, resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010, hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del presente Convenio –apartado VII. 1 de su Protocolo-.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Andorra se aplica a los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales, el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y los impuestos locales sobre la renta.

Cambios en las normas de organización de la AEAT

Se han publicado en el BOE de 27 de noviembre de 2015 tres resoluciones  de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que introducen modificaciones en diferentes normas de organización de la misma para adaptarse a los cambios que la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha introducido en la Ley General Tributaria, en particular, en materia de recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario y en materia de delito contra la Hacienda Pública y de delito de contrabando.

IRNR: Aprobados los modelos de solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual y de aplicación del régimen opcional -art. 46 TRLIRNR-

La Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre y en vigor a partir del 25 de noviembre), aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes.

Publicado el calendario de días inhábiles para 2016 en el ámbito de la Administración General del Estado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de 3 de noviembre de 2015 (BOE de 18 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, fija el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.

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