Estatal

Reguladas las obligaciones de información tributaria de cuentas financieras

  • La banca deberá identificar la residencia fiscal de los titulares o de quien ostente el control de todas las cuentas financieras
  • La Agencia Tributaria tendrá información financiera y de forma automática sobre cuentas situadas en más de medio centenar de países y jurisdicciones, entre ellos Luxemburgo, lo que supondrá un impulso a la lucha contra el fraude, especialmente el más sofisticado

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija reglamentariamente la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Aprobado el reglamento que desarrolla el nuevo Régimen Económico Fiscal de Canarias

  • La norma aclara, entre otros asuntos, cómo materializar la Reserva de Inversiones Canaria (RIC) y detalla las reglas para el seguimiento de las ayudas concedidas, aspectos que mejorarán la seguridad jurídica del REF
  • El nuevo REF, en vigor desde enero y con el visto bueno de la Comisión Europea, incluye fuertes incentivos fiscales orientados hacia la creación de empleo y la diversificación productiva de la estructura económica canaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del Régimen Económico-Fiscal (REF) canario. El nuevo REF canario, que fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 15/2014, entró en vigor el pasado 1 de enero para el periodo 2015-2020, con el visto bueno de la Comisión Europea.

Obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados a efectos de las deducciones fiscales por actividades de I+D+I

A partir del 7 de noviembre de 2015, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulado en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, cuya emisión sea competencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial  (CDTI) de acuerdo con el artículo 4.2 del mismo ( esto es, proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro), siempre que el interesado sea persona jurídica, dado el carácter altamente tecnológico de los beneficiarios y el nivel de disposición de medios informáticos propio de los agentes del ámbito de la I+D+I.  Así lo establece la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, publicada en el BOE de 6 de noviembre.

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por los temporales en Canarias y en el sur y este peninsular

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (episodios de lluvias torrenciales, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día  31 de octubre de 2015, se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. En este sentido, las medidas recogidas en mismo se extienden a las personas y bienes afectados por el temporal de octubre en Canarias, así como por los temporales de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Sevilla, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.

Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de octubre de 2015 (BOE de 31 de octubre), en vigor a partir del 1 de noviembre, modifica la regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada por los cambios que en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas ha introducido en la Ley General Tributaria la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma.

Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016: medidas fiscales

En el BOE de 30 de octubre, se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su Título VI –arts. 60 a 80, ambos inclusive -, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.

No obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a muchas de las  distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS, IVA, II.EE e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), destacando principalmente las relativas al Impuesto sobre Sociedades, en el cual se establecen varias reformas: se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, -"patent box"-; se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto; y se modifica el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos, previéndose ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas  condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estar obligados al pago de una prestación patrimonial denominada “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”.

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas fiscales que se recogen en la citada ley:

Nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Se ha publicado en el BOE del 29 de octubre la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y modifica otras normas tributarias -en vigor a partir del 30 de octubre y que será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015-, derogando para ello su normativa anterior, principalmente contenida en la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

La fecha de publicación del primer listado de deudores a la Hacienda Pública se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015

Así lo establece la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre y en vigor a partir del 25 de octubre), que determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando supere el millón de euros su importe total pendiente de ingreso.

La regulación del régimen fiscal de las operaciones sobre valores se encuentra ahora en el Título IX del TR de la Ley del Mercado de Valores -RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre-

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que deroga su regulación anterior contenida en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Salvo una excepción, tanto el Real Decreto Legislativo como el texto refundido entran en vigor el 13 de noviembre de 2015 –a los veinte días de su publicación en el BOE-.

Ciñéndonos ya, al ámbito fiscal, y como es sabido, la Ley 24/1988 regula en su título IX -artículos 108 a 110-, el régimen fiscal de las operaciones sobre valores. Dicho régimen declara exentas –salvo algunas excepciones- de IVA, de IGIC y de ITP y AJD la transmisión de valores, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. Pues bien, este régimen fiscal estará regulado, a partir del próximo día 13 de noviembre, por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, concretamente, en su Título IX -arts. 314 a 316-.

Elevado de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas

A partir del 21 de octubre de 2015, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden  HAP/2178/2015, de 9 de octubre  (BOE de 20 de octubre), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, que deroga su regulación anterior contenida en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros, rigiéndose las solicitudes en tramitación por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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