Se aprueban normas de desarrollo relativas al procedimiento de ventas en ruta y avituallamiento
Enviado por Editorial el Mié, 31/10/2018 - 10:57Se desarrollan los artículos 27, 101, 102 y 110 del reglamento de los impuestos especiales relativos al procedimiento de ventas en ruta, avituallamiento a aeronaves, a embarcaciones y de gasóleo a embarcaciones.
La Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre (BOE de 31 de octubre), aprueba las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27 (ventas en ruta), 101 (avituallamiento a aeronaves), 102 (avituallamiento a embarcaciones y 110 (avituallamiento de gasóleo a embarcaciones) del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en vigor el 1 de noviembre de 2018 y de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.
En relación con el procedimiento de ventas en ruta, se aprueban las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la AEAT del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la AEAT las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.





