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Pagos fraccionados IS: nueva regulación modelo 202 y modificación modelo 222

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para solventar la falta de Tesorería del Estado puesta de manifiesto en los últimos tiempos ha consistido en incrementar el importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a las grandes empresas; para ello, en el plazo de un año escaso, se han publicado cinco normas relativas a la cuantificación de los mismos: el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril y el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (todo ello sin perjuicio de la preceptiva ley de Presupuestos Generales del Estado que cada año establece los porcentajes aplicables para la determinación del importe a ingresar por cada pago fraccionado).

Todas estas modificaciones normativas han llevado a la necesidad de aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados en el IS (por afectar a variables que inciden en la determinación de los pagos a realizar y establecer sobre su importe mínimo cautelas en determinados supuestos). Esto se ha llevado a cabo a través de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y su presentación telemática. Además, la mencionada norma modifica la regulación de los pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal, contenida en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

La DGT aclara cómo afecta la subida del tipo impositivo del IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios

El pasado día 6 de agosto de 2012 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania

En el BOE de 30 de julio de 2012 ha sido publicado el Convenio hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011 entre España y Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se producirá el 18 de octubre de 2012.

Modificación del Reglamento del IS contenida en el nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva

Mañana, día 21 de julio, entra en vigor un nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado  por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (derogando el anterior contenido en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre).

La aprobación de este reglamento viene motivada por las modificaciones introducidas en la Ley 35/2003 por la Ley 31/2011, de 4 de octubre que inició la adaptación de nuestra normativa a la tercera reforma de los fondos de inversión armonizados realizada por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y sus normas de desarrollo; la Directiva 2010/43/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión; y la Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación.

Resolución de la DGT en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el IS

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, estableció, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012, el 31 de marzo de 2012, y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar esta Resolución, Resolución de 16 de julio de 2012, con la finalidad de establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual ha considerado imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.

Aprobadas nuevas instrucciones para la formalización del DUA

La Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), que entran en vigor el 18 de julio de 2012, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 15 de diciembre de 2009.

Como principales novedades, con respecto a la regulación anterior, podemos destacar las siguientes:

  • Se suprimen las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria (al no estar contempladas por la normativa establecida en dicho ámbito).
  • Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía en contenedores por ferrocarril desde una aduana marítima hasta una plataforma interior especialmente habilitada como receptora/expedidora de tránsito. Este procedimiento busca agilizar la tramitación en un punto intermedio del transporte, la aduana marítima, dentro de unas condiciones que garanticen el control de la aduana sobre dicha mercancía.

El rayo que no cesa: nuevas subidas de impuestos y eliminación de desgravaciones y exenciones

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, (con entrada en vigor, salvo algunas excepciones, el 15 de julio), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el veinteavo en lo que llevamos de año, dan cumplimiento en palabras de su Exposición de Motivos “a buena parte de las Recomendaciones Específicas formuladas por el Consejo Europeo a España en el mes de junio y como colofón al Semestre Europeo: ampliación de las principales bases impositivas, eliminación de desgravaciones y exenciones y sustitución parcial de la imposición sobre el trabajo por imposición indirecta”.

El Real Decreto-ley se estructura en 7 títulos, 18 disposiciones adicionales, 15 transitorias, 1 derogatoria y 15 finales, analizando en estas líneas las medidas fiscales adoptadas en el mismo (título IV) y que inciden, principalmente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades, y, en menor grado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los Impuestos Especiales.

Régimen fiscal del aprovechamiento de bienes inmuebles de uso turístico (Ley 4/2012)

Como recordarán, el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, contenía una nueva regulación del régimen jurídico de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.

Mediante el Real Decreto-ley se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y por lo que a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se refiere, la novedad respecto a la regulación anterior consistió en permitir cualquier modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación, a las que resultarán aplicables las disposiciones de Real Decreto-ley y de la legislación general de protección del consumidor.

 

Pues bien, a partir del 8 de julio de 2012,  la nueva regulación de este tipo de contratos se contiene en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias,derogando para ello su regulación anterior

Ley 3/2012 de reforma del mercado laboral: medidas fiscales contenidas en ella

El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, con entrada en vigor el 12 del mismo mes, introdujo una importante reforma en el ámbito laboral y en su artículo 4, relativo al contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, apartado 4, contenía una serie de incentivos fiscales para este tipo de contratos (deducción fiscal de 3.000 euros, cuando el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años y para el caso de contratar desempleados, deducción fiscal por importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación). La redacción del mencionado apartado 4 era poco clara y de la misma parecía inferirse que la deducción era aplicable en el IRPF y en el IS y que se trataba de una deducción en cuota e incluso era inaplicable por incompleta.

Las dudas suscitadas en relación con diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral contenidas en el citado Real Decreto-ley se han planteado también en el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido.

Pues bien la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido una disposición adicional, la undécima, para aclarar el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido y una disposición final, la decimoséptima, para establecer dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y para contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, destinados a incentivar los contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores.

Ley 2/2012: Presupuestos Generales del Estado para 2012

Como recordarán, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, prorrogó la vigencia de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, prorroga que ha estado vigente hasta el pasado 30 de junio, pues los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 han entrado en vigor el 1 de julio y se contienen en la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE del 30 de junio). En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario: coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmiten tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado en IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización y regulación de determinadas tasas...

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la mencionada ley:

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