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Aprobado el formulario 034 de declaración de operaciones comprendidas en los regímenes especiales sobre servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos de IVA -Mini Ventanilla Única-

A partir del 1 de enero de 2015, es aplicable la nueva regulación de los regímenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales, contenida en el capítulo 6 del título XII de la Directiva 2006/122/CE, del Consejo, cuyo plazo máximo para su transposición es el citado día de 1 de enero de 2015.

Cambios en las declaraciones informativas de los modelos 347 y 180

En el BOE del 26 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. La referida norma entra en vigor a partir del día 27 de septiembre y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los citados modelos 347 y 180 correspondientes al ejercicio 2014.

Cambios en el régimen jurídico de las notificaciones por comparecencia en el ámbito tributario

En el BOE de hoy, día 17 de septiembre de 2014, se ha publicado la Ley 15/2014, de 16 se septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que como se advierte del propio título de la norma, efectúa modificaciones en multitud de normas, si bien nos vamos a centrar únicamente en las referentes al ámbito tributario.

Nueva regulación del modelo 187

En el BOE de 10 de septiembre de 2014 (corrección de errores de 27 de septiembre), se ha publicado la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, que aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Aprobados nuevos modelos proforma de avales otorgados por las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca

Con fecha 23 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

Aprobadas nuevas instrucciones para la formalización del DUA

En el BOE del día 21 de julio de 2014, se ha publicado la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), que entran en vigor el 22 de julio de 2014, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 27 de junio de 2012. No obstante, la supresión del código de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apéndice XVI (simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias) serán aplicables a partir del 13 de enero de 2015.

Modificación en IVA de los modelos del régimen especial del grupo de entidades (modelos 322 y 353) y del modelo de la declaración - liquidación no periódica (modelo 309)

En el BOE del día 15 de julio de 2014 (corrección de errores de 24 de julio), y con entrada en vigor a partir del día siguiente, se ha publicado la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Adelantadas y en vigor medidas fiscales contempladas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal

En el BOE del día 5 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia [Convalidado por Resolución de 10 de julio de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados (BOE de 19 de julio de 2014)], dedicando su Título V -artículos 122 a 124- a recoger medidas fiscales, la mayoría de las cuales constituyen un adelanto de las incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una reducción del tipo de retención para determinados rendimientos de actividades profesionales, una no tributación ni por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca y el establecimiento de un régimen de compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. También el mencionado título V contiene modificaciones en la regulación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades Financieras.

Obligaciones de información y diligencia debida (FATCA) y declaración informativa de cuentas financieras (modelo 290)

Como se recordará en el BOE del  día 1 de julio, se publicó el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, el cual establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a entidades o personas residentes o de ciudadanía estadounidense y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española información sobre dichas cuentas financieras.

Pues bien, en el BOE del día 2 de julio, se ha publicado la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, que regula determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el  referido acuerdo y aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y según señala su exposición de motivos “se confiere como un complemento del Acuerdo”.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y la República Dominicana

Finalmente, con fecha 2 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados, y a los impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados cualquiera que sea el sistema de su exacción.

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