Estatal

Nuevas tablas de devolución del IVA en el régimen de viajeros (turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla)

A partir de mañana día 15 de diciembre, serán aplicables unas nuevas tablas de devolución mínima que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que como saben declara exentas las exportaciones de bienes en régimen de viajeros. Las referidas tablas han sido aprobadas por la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de febrero de 2003.

Publicado el Reglamento de facturación 2012

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo referente a las normas de facturación y sigue idéntica sistemática que el Reglamento anterior.

Además del Reglamento, se contienen en esta norma, una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, que también deroga). Así se pueden justificar:

Desarrollado para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2012 y con efectos para el año 2013, la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la vigente para el año 2012 (Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre).

Además:

  1. Ha adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, del IRPF efectuada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que como recordarán, con efectos desde el 1 de enero del 2013, introdujo dos novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva:

Publicado el calendario de días inhábiles para el año 2013 en el ámbito de la Administración General del Estado

La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría Estado de Administraciones Públicas, establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.

Desarrollo reglamentario de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y de instrumentos de asistencia mutua

Como recordarán la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava. El desarrollo reglamentario de esta disposición se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que además de regular las referidas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, adapta las normas de desarrollo de la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y  que, salvo alguna excepción, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En el mismo, se detalla que deberán ser declarados en la declaración informativa tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y se establece  el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones  de información, que será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio, siendo exigibles por primera vez las referidas obligaciones de información  para la información a suministrar correspondiente al año 2012. Asimismo, se recogen los supuestos en los que se excluye de la obligación de declarar que, entre otros, será cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 50.000 €, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en años sucesivos solamente cuando el mencionado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

Tasas judiciales y tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos

Mañana, 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (derogando para ello su regulación anterior contenida en el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre) y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La norma se estructura en 2 títulos dedicados , el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos, completándose con 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.

Respecto a la nueva regulación de esta tasa, dos son los aspectos previos a señalar: en primer lugar, se ha tomado en consideración la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia y, en segundo lugar, se efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, aunque también mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso.

Medidas fiscales contenidas en la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

En materia tributaria esta norma recoge, sin modificaciones, las novedades que introdujo el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (derogado a partir del 31 de octubre por la Ley 8/2012) que como recordarán establecía un nuevo régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), y un muy importante régimen de exención parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que establece nuevas normas, que pueden aplicarse con carácter general y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Versión definitiva de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude

Por fin en el BOE del día de hoy, 30 de octubre de 2012, y con entrada en vigor al día siguiente [excepto lo relativo a la limitación a los pagos en efectivo que entra en vigor a los 20 días de su publicación (19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso si se refieren a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación], ha sido publicada la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La ley se estructura en 7 artículos, 2 disposiciones adicionales y 5 finales, analizando en estas líneas las medidas adoptadas y que inciden, principalmente, en la Ley General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto General Indirecto Canario y, en menor grado, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el régimen fiscal de las cooperativas.

MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE: CUADRO COMPARATIVO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012

 

Modificación de los módulos del régimen simplificado del IVA del año 2012 y posibilidad de renuncia al mencionado régimen

En el BOE de hoy día 24 de octubre, y con entrada en vigor en la misma fecha, se ha publicado la Orden HAP/2259/2012, 22 de octubre, que modifica los módulos del régimen simplificado del IVA, aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, que desarrollaba para el año 2012 el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA. Esta modificación ha venido motivada por la subida, a partir del 1 de septiembre de 2012, de los tipos impositivos del IVA (21% tipo general y 10% tipo reducido) y por la tributación a un tipo impositivo distinto de determinadas categorías de bienes y servicios (por ejemplo, ya en el ámbito de aplicación del régimen simplificado del IVA, los servicios relacionados con la práctica del deporte y los de peluquería han pasado de tributar del tipo reducido del 8% al tipo general del 21%).

Destacan de esta norma los siguientes aspectos:

Modificación de los índices y módulos del régimen simplificado del IVA contenidos en los anexos I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y II (otras actividades) de la Orden que desarrolla dicho régimen para el año 2012 y de los porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (actividad de apicultura y servicios de cría, guarda y engorde de aves) contenidos en la disposición adicional 3ª de la citada orden.

Pagos fraccionados IS: nueva regulación modelo 202 y modificación modelo 222

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para solventar la falta de Tesorería del Estado puesta de manifiesto en los últimos tiempos ha consistido en incrementar el importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a las grandes empresas; para ello, en el plazo de un año escaso, se han publicado cinco normas relativas a la cuantificación de los mismos: el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril y el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (todo ello sin perjuicio de la preceptiva ley de Presupuestos Generales del Estado que cada año establece los porcentajes aplicables para la determinación del importe a ingresar por cada pago fraccionado).

Todas estas modificaciones normativas han llevado a la necesidad de aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados en el IS (por afectar a variables que inciden en la determinación de los pagos a realizar y establecer sobre su importe mínimo cautelas en determinados supuestos). Esto se ha llevado a cabo a través de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y su presentación telemática. Además, la mencionada norma modifica la regulación de los pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal, contenida en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

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