Estatal

Ley de medidas de agilización procesal: Por poco, “todas a una” en la impugnación judicial de los asuntos fiscales

Las modificaciones operadas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en orden a aumentar las cuantías para acceder tanto al recurso de apelación (de 18.000€ a 30.000€) como al recurso de casación, tanto al recurso ordinario (de 150.000€ a 300.000€), como al específico de casación para la unificación de doctrina (de 18.000€ a 30.000€), han supuesto un duro batacazo a las posibilidades impugnatorias que de los asuntos dirimidos por el orden contencioso- administrativo, y en concreto de los asuntos de contenido tributario, el administrado/ contribuyente disponía hasta la fecha.

De este modo se han materializado las quejas que venían formulando, en algunas sedes ya a gritos, los funcionarios de nuestros Tribunales, que incluso ya de largo venían practicando, motu proprio, prácticas un tanto peligrosas para los intereses de los justiciables en orden a dejar fuera, en especial del recurso de casación, asuntos que por su cuantía, interpretada en términos generales pero respetuosos con la norma, en principio habrían cabido dentro de su órbita.

Modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil para procesos monitorios

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal  (que tiene por objeto incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal y con entrada en vigor el 31 de octubre) contiene una modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, regulada en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En concreto se modifica, en los procesos de la Jurisdiccional Civil que se tramiten como monitorios la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa, estableciéndola  únicamente para los procesos monitorios  en cuantía que exceda de 3.000 euros. Siendo la cantidad fija para estos casos de 50 euros.

Otra novedad introducida por esta ley en relación con esta tasa consiste en incorporar su importe expresamente dentro del concepto de costas del proceso en el orden civil, por considerarse un gasto necesario para demandar, modificando para ello el artículo 241 (pago de las costas y gastos del proceso) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de iniciar la transposición de varias Directivas de la Unión Europea, transposición que se completará con la normativa de desarrollo. Se compone de un artículo único (que contiene 71 apartados), tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Dentro de los cambios que esta ley introduce se encuentra el que las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. La novedad consiste en introducir el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos. Otra de las modificaciones consiste en la simplificación del régimen de comercialización transfronteriza; otras se dirigen al refuerzo de la protección del inversor y finalmente otras consisten en reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector.

Medidas fiscales contenidas en esta ley en distintas disposiciones:

Regulado el régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con entrada en vigor el 5 de enero de 2012, tiene por objeto regular la citada titularidad con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica (sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales), que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación, no alterando la constitución de la titularidad compartida el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

Su régimen fiscal se encuentra regulado en el artículo 9, siendo las notas caracterizadoras de la titularidad compartida de explotaciones agrarias las siguientes:

Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Mínimo exento de 700.000 euros

  • El decreto aprobado eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros y la exención por vivienda habitual hasta los 300.000 euros.
  • El impuesto se restablece exclusivamente para 2011 y 2012, debiéndo presentarse las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
  • Alcanzará a 160.000 contribuyentes y recaudará en torno a 1.080 millones.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 16 de septiembre de 2011 el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio de manera temporal para los ejercicios de 2011 y 2012, debiéndo presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.

Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Barbados

Como viene siendo habitual últimamente en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición (en materia de impuestos sobre la renta) y prevenir la evasión fiscal, en este caso, entre España y Barbados, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010 y  con entrada en vigor el próximo día 14 de octubre de 2011.

Destacar de este convenio, su artículo 26, relativo al intercambio de información y para facilitar el citado intercambio de información en el apartado III de su Memorándum de entendimiento, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 26.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones  ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (14 de octubre de 2011), Barbados dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Se publica el Real Decreto-Ley 9/2011, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal

En el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, se incluyen determinadas medidas fiscales que temporalmente afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas adoptadas van dirigidas a las grandes empresas y  no suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, modificándose el mencionado impuesto en los siguientes aspectos: pagos fraccionados, compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Ley del IRPF: seguros colectivos de dependencia

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con entrada en vigor el 1 de enero de 2013, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, introduce en la Ley del mencionado impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), diversas modificaciones para incorporar en el texto legal y dentro del régimen financiero y fiscal de los seguros de dependencia a los seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, estableciéndose  un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Modificado el Sistema Intrastat: códigos de las condiciones de entrega y codificación de la naturaleza de la transacción

La Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Concretamente, se modifican el anexo V “Códigos de las condiciones de entrega”, y el anexo VI “Codificación de la naturaleza de la transacción” con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea: la Cámara de Comercio Internacional ha procedido a publicar la 8ª edición de las cláusulas Incoterms 2010 y el Reglamento (UE) n.º 96/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, modifica el Reglamento (CE) n.º 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta al umbral de simplificación, los intercambios comerciales desglosados por características de las empresas, las mercancías y movimientos particulares y los códigos de la naturaleza de la transacción.

Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Bahamas

Una vez más damos cuenta en estas páginas de la publicación de un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria. En este caso nos vamos a referir al Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

El mencionado Acuerdo entra en vigor el próximo 17 de agosto de 2011 y desde esa fecha las Bahamas dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal” en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de Medidas Fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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