Estatal

Reducción en el método de estimación objetiva del IRPF para 2012 de determinados índices para actividades agrícolas y ganaderas

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, que reduce para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Estas reducciones han venido motivadas por un Informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde pone de manifiesto que durante 2012 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aprobados los modelos sobre la actualización de balances y modificados los modelos de pagos fraccionados del IS

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

Modificación de los modelos de tasas judiciales

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, publicado en el BOE de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, introduce modificaciones a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución de tasas; modificaciones estas que tienen que introducirse en los modelos y que están en relación con los siguientes aspectos modificados por el Real Decreto-ley 3/2013:

Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2012

En el BOE de hoy, y con entrada en vigor a partir del día 27 de marzo, se ha publicado la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Creación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional

En el BOE de hoy, y con entrada en vigor a partir del día 1 de abril de 2013, se ha publicado la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo, que modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una de las novedades que incorpora consiste en la creación, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, con competencia en todo el territorio nacional, correspondiendo al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria el acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la misma, para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.

Su función consistirá, tal y como señala la exposición de motivos de la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, en: “planificar centralizadamente las actuaciones a realizar y establecer criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a las unidades con competencia inspectora”. Así se “prestará especial atención a la tributación de los grupos empresariales multinacionales, a la comprobación de los precios de transferencia, en particular a la exportación de intangibles”.

Publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2013, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Publicada la relación de valores negociados en mercados organizados: valor de negociación medio 4º trimestre 2012

Próximo el comienzo de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2012 y de la declaración, por parte de las entidades depositarias de valores mobiliarios, de la declaración informativa anual acerca de la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (modelo 189 de declaración acerca de valores, seguros y rentas), la Orden HAP/303/2013, de 26 de febrero, aprueba la relación de valores negociados en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2012; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública anotada, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2012, a efectos, como hemos señalado anteriormente, de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2012 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, y que hay que presentar en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2013.

Incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo

Con entrada en vigor a partir del 24 de febrero de 2013, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que en el ámbito tributario se concretan en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Antes de exponer las principales novedades fiscales que acabamos de enunciar, se hace necesario señalar que es la primera vez después de casi 14 meses, que vamos a comentar medidas que no suponen un incremento de impuestos y esperemos que supongan una buena iniciativa de apoyo al crecimiento empresarial.

Fomento del autoempleo en régimen de autónomos:

Con efectos 1 de enero de 2013 están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único (anteriormente la exención estaba limitada cuantitativamente, en cuanto alcanzaba exclusivamente hasta los 15.500 €), con los siguientes requisitos:

Modificada la estructura organizativa territorial de la Agencia Tributaria

La Resolución 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de, adopta medidas sobre estructura organizativa y modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A continuación reseñamos las principales medidas adoptadas:

En relación con las Delegaciones, se suprimen las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas, en concreto, quedan suprimidas las Delegaciones de la Agencia de Sevilla, Zaragoza, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Toledo, Valladolid, Barcelona, Badajoz, A Coruña, Murcia, Bizkaia y Valencia.

En relación a las Administraciones, para optimizar los recursos existentes, se continúa con el proceso de especialización de las funciones de control, y se avanza en el proceso de reordenación y concentración de las Administraciones situadas en un mismo término municipal. Como parte de dicho proceso de reordenación:

Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

Como señalamos en su momento, concretamente en el apartado de novedades legislativas, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava. El desarrollo reglamentario de esta disposición se llevó a cabo a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, introduciendo en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) esta nueva obligación de información en los tres artículos siguientes:

  • Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

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