Estatal

Nuevas cuantías de indemnizaciones en 2012, para valoración de daños en accidentes de circulación

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Habida cuenta que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 2,4 por ciento en el año natural inmediatamente anterior, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2012 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2011. Dichos importes son importantes a la hora de fijar las cuantías exentas del IRPF respecto a las indemnizaciones a que se refiere el artículo 7 d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Registro y gestión de apoderamientos: posibilidad de señalar los apoderados “días de cortesía”

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la AEAT, modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones  y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, para:

  • contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Además, se regula un régimen transitorio en el que se señala que salvo renuncia o revocación expresa, los apoderamientos para la recepción de comunicaciones y notificaciones otorgados antes del 3 de febrero de 2012 se entiende que incluyen la posibilidad de que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner a disposición del poderdante notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  • considerar, en relación con la renuncia al apoderamiento, la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la misma al representado, tal como exige el artículo 111.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador

En relación con las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1 de febrero de 2012, la Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba, un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, modificando para ello su regulación contenida en la Resolución de 3 de enero de 2011.

Los motivos que han hecho necesario la modificación de la regulación de este modelo han venido motivados por la publicación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que como se informó en este apartado de novedades legislativas, modificó la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimió el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011 (suprimiendo para ello la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF) y estableció que, a efectos de lo establecido, entre otros, en los artículos 86.1 y 88.1 del Reglamento del Impuesto, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta de dicho impuesto será de 33.007,20 euros. Estas modificaciones suponen la supresión de la distinción anteriormente existente entre los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme al régimen general del artículo 86.1 de la Ley del IRPF (para los que la cuantía total de sus retribuciones determinante de la reducción del tipo de retención era de 22.000 euros anuales) y los contribuyentes con derecho a dicha deducción al amparo del régimen transitorio contenida en la disposición transitoria decimoctava de la referida Ley del IRPF (para los que la cuantía determinante de la reducción del tipo de retención era de 33.007,20 euros anuales).

Desde el próximo 2 de febrero la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

Como viene siendo habitual en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en este caso, entre España y Singapur.

Destacar de este convenio su artículo 24 relativo al intercambio de información. Para facilitar el citado intercambio de información en el apartado 5 de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 24. Asimismo es interesante destacar el apartado 6 de su Protocolo que establece: “En relación con el artículo 26 (Entrada en vigor), se entenderá que lo dispuesto en el artículo 24 (Intercambio de información) del Convenio, permite el intercambio de información respecto de cualquier ejercicio fiscal determinado conforme a la legislación del Estado contratante que la solicite”.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de febrero de 2012), la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Principales medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

El último día del año 2011 apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Ciñéndonos a las medidas tributarias comentar respecto a las mismas que unas eran esperadas y otras no tanto. Entre las esperadas y bienvenidas: la deducción por adquisición de vivienda habitual en los mismos términos que existían hasta el 31 de diciembre de 2010 y con efectos desde el 1 de enero de 2011 y el mantenimiento del tipo del 4 por ciento para la compra de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre de 2012.

Lo que no esperábamos es que estas medidas vinieran acompañadas de otras más difíciles de encajar y según el Gobierno necesarias para paliar el déficit público: establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 en el IRPF, incremento de los tipos impositivos del IBI en inmuebles urbanos tomando en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio, para períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013.

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en el mencionado Real Decreto-ley.

Desarrollados en notificaciones electrónicas “los días de cortesía”

Como comentábamos en esta Sección de Novedades Legislativas, hace aproximadamente un mes, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, modificó el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificacionesy comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica, dejando pendiente de desarrollo a través de una Orden Ministerial los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar tal posibilidad.

Esta previsión se ha llevado a cabo por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, destacándose de la misma lo siguiente:

  • Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar un mínimo de los mismos.
  • Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
  • Se pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
  • Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorrateo de días por el período del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos.
  • El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
  • El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
  • Por último, el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.

Nuevo modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo)

La aprobación de este nuevo modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en los procesos monitorios, viene motivada por las modificaciones que en la regulación de la misma efectúo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que redujo a 50 euros la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa.

Este nuevo modelo ha sido aprobado por Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, procediendo para ello a modificar el anexo I de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.

Medios de transporte usados: Precios medios de venta aplicables en el año 2012

Precios medios de venta 2012 de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, a efectos de comprobación de valores en diversos impuestos.

La Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre aprueba los precios medios de venta que, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de los vehículos de turismo y todo terreno, ciclomotores y motocicletas, embarcaciones a motor y a vela para el ejercicio 2012 se encuentran especificados en varios anexos de la mencionada orden. Así:

  • En el anexo I se encuentran los precios medios de vehículos de turismo, de vehículos todo terreno, de ciclomotores y motocicletas usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.
  • En el anexo II se recogen los precios medios de embarcaciones a motor y embarcaciones a vela, usadas durante el primer año posterior a su matriculación (los precios de las referidas embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión).
  • El anexo III contiene los motores marinos.
  • Por último, el anexo IV detalla los porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados.

Nuevo procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito

A partir del 1 de junio de 2012 será aplicable un nuevo procedimiento para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos. Este nuevo procedimiento se desarrolla por la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración tributaria de 16 de diciembre de 2011 (dejando sin efecto a partir de esa fecha a la Resolución de 10 de julio de 2009 que regulaba este mismo procedimiento pero para diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas) y será aplicable únicamente a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Nuevo modelo 193 de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario

Con entrada en vigor el 13 de diciembre de 2011 y de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, aprueba un nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del mencionado modelo.

La novedad más destacable consiste en la puntualización que se hace de cómo se deben declarar los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el preceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último comentar que esta norma también modifica los modelos 196 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración informativa anual de determinadas cuentas en entidades de crédito) y 291 (Declaración informativa de cuentas de no residentes), para posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en dichos modelos.

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