Estatal

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE relativos a cuotas nacionales y provinciales

La Resolución de 8 de junio de 2012, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2012 relativo a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2012, ambos inclusive.

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Desarrollo de la declaración tributaria especial y aprobación del modelo 750

Como es de todos conocido, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de realizar una declaración tributaria especial a contribuyentes, personas físicas o jurídicas (residentes o no en España) del IRPF, IS o IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que sean titulares de estos bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Esta medida se encuentra regulada en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley y entró en vigor el 31 de marzo de 2012.

El apartado cinco de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional. Pues bien, dos meses después de su aprobación y en base a esta habilitación legal, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, desarrolla su contenido y aprueba las medidas que resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y regula las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Aprobado el modelo 250 de gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, contenía, entre otras medidas, la creación de un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, mediante la introducción de una nueva disposición adicional decimoquinta en el TRLIS.

Como ya se comentó en esta sección de la página Fiscal Impuestos el día 2 de abril de 2012, y teniendo en cuenta la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, la introducción de esta medida supone el establecimiento de un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del IS, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS.

Medidas de impulso al comercio interior y su incidencia en determinadas tasas y en el ICIO, y ampliación del contenido de la declaración tributaria especial

El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (con entrada en vigor el 27 de mayo) contiene en su Título I una serie de medidas de impulso al comercio interior entre las que destaca la sustitución del procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad. Asimismo, se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para que la reforma que se emprende en materia de licencias no perjudique el régimen fiscal de las Entidades Locales, esto es cobrar las tasas y el Impuesto sobre Constituciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en aquellos supuestos en los que no ha habido licencia de apertura de establecimientos. Por último, siguiendo la praxis habitual y como no podía ser de otra manera encontramos además en este Real Decreto-ley medidas fiscales relativas a la declaración tributaria especial (contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo), que nada tienen que ver con el título de la norma y su contenido.

A continuación se exponen brevemente estas novedades que acabamos de reseñar:

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011

La Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En lo que respecta al formato del modelo de declaración comentar que el mismo no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto [esto es, cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica)].

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

En el BOE de 12 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

En esta nueva norma se introducen novedades que establecen un nuevo Régimen Fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), y un muy importante régimen de Exención Parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que establece nuevas normas, que pueden aplicarse con carácter general y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Reducción en el método de estimación objetiva del IRPF para 2011 de determinados índices para actividades agrícolas y ganaderas

La Orden HAP/848/2012, de 26 de abril, reduce para el período impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Estas reducciones han venido motivadas por un Informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde pone de manifiesto que durante 2011 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificado el Real Decreto-ley 12/2012 en el ámbito del IS: pagos fraccionados y gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

Siguiendo la praxis habitual de estos últimos años y como no podía ser de otra manera, incumpliendo una vez más lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece que “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes”, encontramos normas tributarias en el texto del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, concretamente en su disposición final segunda rubricada “modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades”.

Las modificaciones contenidas en la mencionada disposición final se refieren, por un lado a los pagos fraccionados del IS y por otro al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Por lo que respecta a los pagos fraccionados, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el artículo 1. Primero. Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público para incorporar en la norma los pagos fraccionados para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado; es decir, se subsana la omisión de la redacción original relativa a la regulación de los pagos fraccionados que deben realizar las sociedades cuyo período impositivo es inferior al año natural.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Armenia

Una vez más damos cuenta en esta sección de la publicación de un nuevo convenio, concretamente, el Convenio hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2010 entre España y Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 21 de marzo.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Armenia, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 26) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE.

Los impuestos a los que se aplica este Convenio son, en particular:

Hong Kong deja de tener la consideración de “paraíso fiscal” al entrar en vigor el convenio de doble imposición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China)

El pasado 13 de abril de 2012 (un día antes de su publicación en el BOE) ha entrado en vigor un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en concreto, el Convenio y su Protocolo entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

El artículo 71 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de la Ley de Economía Sostenible, ya nos adelantaba que iban a ser muchos los convenios que España iba a suscribir con otros países ya que con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España iba a reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Hong Kong, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 24) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE. En relación con el artículo 24, el apartado 6 se su Protocolo señala:

“a) Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 24 (Intercambio de información), su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información relativa a la propiedad legal y efectiva de cualquier persona.
b) La autoridad competente de una Parte contratante remitirá a la otra Parte contratante la información solicitada tan pronto como sea posible.
c) En el caso de España, en caso de que se recurra una decisión adoptada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativa a la transmisión de información a España, la demora que esto pueda generar no se considerará a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española relativa a los procedimientos de la Administración Tributaria.”
Comentar la trascendencia de esta norma ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir del 13 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del convenio), Hong Kong ha dejado de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

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