Foral

Gipuzkoa mediante su ley de presupuestos realiza cambios favorables en materia de IRPF para 2026

Gipuzkoa mediante su ley de presupuestos realiza cambios favorables en materia de IRPF para 2026. Imagen de la bandera de Gipuzkoa ondeando un dia soleado

Además, se actualizan las tasas y los valores catastrales.

El 31 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026.

A continuación, exponemos las medidas tributarias adoptadas.

IRPF

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Reducción por tributación conjunta

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de esta norma foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.896 euros anuales por autoliquidación. Antes el importe era 4.800.

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales, modifica sus reglamentos del IRPF, IS y de obligaciones formales para adaptarlos a la revisión de su sistema tributario, el control de criptoactivos y cuentas financieras y el nuevo impuesto complementario

Gipuzkoa aprueba nuevas medidas fiscales, modifica sus reglamentos del IRPF,  IS y de obligaciones formales para adaptarlos a la revisión de su sistema tributario, el control de criptoactivos y cuentas financieras y el nuevo impuesto complementario. Imagen de la bandera de Gipuzkoa ondeando sobre un fondo blanco

Gipuzkoa aprueba nuevas modificaciones para garantizar la plena concordancia de su norma del Impuesto Complementario con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional. Modifica los Reglamentos del IRPF y del IS para completar el desarrollo reglamentario de la reforma de su sistema tributario, adecuar las retenciones de los rendimientos de trabajo a la modificación de la tarifa y aprobar unos nuevos coeficientes de actualización de valores de los elementos patrimoniales tanto para el IRPF como en el IS, ambos, con efectos a partir del 2026 y completa la transposición de la DAC 8, y desarrolla las obligaciones de información y las normas de diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos y cuentas financieras.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 30 de diciembre de 2025 se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias; el DECRETO FORAL 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026 y el DECRETO FORAL 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Bizkaia aprueba las modificaciones reglamentarias en el IRPF e IS derivadas de la revisión de su sistema fiscal y de los modelos correspondientes y modifica las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICE

Bizkaia aprueba las modificaciones reglamentarias en el IRPF e IS derivadas de la revisión de su sistema fiscal y de los modelos correspondientes y modifica las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICE. Imagen de la bandera de Vizcaya

Bizkaia adapta sus normas reglamentarias del IRPF, IS a las modificaciones efectuadas por la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y se aprueban los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo en 2026. Se modifican las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales y se aprueban nuevos modelos de declaración.

Junto con la NORMA FORAL 7/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026 y la NORMA FORAL 8/2025, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 30 de diciembre de 2025 se han publicado el DECRETO FORAL 134/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2026; el DECRETO FORAL 133/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en desarrollo de la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL 135/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral De Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Bizkaia aprueba los presupuestos para 2026 y actualiza las cuantías de los beneficios fiscales y la tarifa del IRPF y aprueba una nueva regulación de la Tasa de prevención, extinción de incendios y salvamento

Bizkaia aprueba los presupuestos para 2026 y actualiza las cuantías de los beneficios fiscales y la tarifa del IRPF y aprueba una nueva regulación de la Tasa de prevención, extinción de incendios y salvamento. Imagen de bloques de madera con monedas de fondo poniendo 2026

Bizkaia actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público, actualiza la cuantía de la exención de la indemnización por despido, reducciones, minoración de cuota y deducciones del IRPF y se deflacta la tarifa del impuesto con efectos desde el 1 de enero de 2026 y renueva la regulación de la Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 30 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 7/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026 y la NORMA FORAL 8/2025, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de la Tasa por prestación de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

En la Norma Foral de Presupuestos de Bizkaia además de disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, en el título dedicado a las normas tributarias, se actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia, así como se actualiza la cuantía de la exención de la indemnización por despido, reducciones, minoración de cuota y deducciones del IRPF y se deflacta en un 2 por ciento la tarifa del impuesto con efectos desde el 1 de enero de 2026. En su disposición adicional primera se mantiene el interés de demora desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, en el 4,0625%.

Álava aprueba sus medidas fiscales para 2026 (IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y norma foral general tributaria) y adapta su normativa a la nueva redacción del Concierto Vasco y modifica sus reglamentos de IRPF, IS y obligaciones formales

Alava aprueba sus medidas fiscales para 2026 (IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y norma foral general tributaria) y adapta su normativa a la nueva redacción del Concierto Vasco y modifica sus reglamentos de IRPF, IS y obligaciones formales. Imagen de una bombilla futurista con el 2026

Álava aprueba sus medidas fiscales para 2026 en el ámbito del IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y modifica distintos preceptos de su norma foral general tributaria en lo que se refiere a las obligaciones de información sobre criptoactivos y cuentas financieras y el procedimiento de declaración e responsabilidad tributaria. Por otro lado, se adapta la normativa alavesa a la nueva redacción del Concierto Vasco y se efectúan las modificaciones reglamentarias en el IRPF, IS y el reglamento de obligaciones formales conforme a estas modificaciones legales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre y elDECRETO FORAL 42/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral que modifica del Decreto Foral 40/2014, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, y del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero.

En la primera de estas normas, la NORMA FORAL 21/2025 se aprueban las medidas fiscales para 2026, que afectan a su Norma Foral General Tributaria, en concreto a las obligaciones de información sobre criptoactivos, así como a las obligaciones de suministro de información de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquéllas. Por otro lado, se declara que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación, y la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges en el ámbito de los tributos. Esta norma acuña el término obligado tributario cumplidor, que se beneficiarán de la minoración del recargo por presentación extemporánea, la aplicación del interés legal del dinero en lugar del interés de demora, y la exención de presentar garantías para determinadas deudas aplazadas o fraccionadas.

El resto de medidas afectan a distintos tributos del ordenamiento alavés, en concreto, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el Impuesto sobre Actividades Económicas

Álava aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS para 2026

Coeficientes de actualización aplicables para 2026 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Álava. Imagen de una persona que señala la transición una barra de carga virtual de 2025 a 2026

Álava aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el BOTHA, de hoy, 26 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 41/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2026, serán los siguientes:

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS. Imagen de la bandera de Álava

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario, la del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF para incluir el tratamiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus rendimientos, la norma del IS con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios y la de sus Presupuestos para 2026, sin incluir ninguna previsión tributaria

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque sin medidas de carácter tributario y la NORMA FORAL 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y laNORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Mediante la NORMA FORAL 16/2025 de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el art.20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Este Reglamento cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la NORMA FORAL 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma y su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de incorporar determinados criterios o principios emanados de la OCDE o la UE.

La implantación del nuevo impuesto requiere la aprobación de una norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la norma foral, en el marco del art.11.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las Normas Modelo de la OCDE, así como de los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios o directrices elaborados y públicamente divulgados por dicha Organización o por la Unión Europea. Por tanto, el reglamento que se aprueba a través de este decreto foral cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la norma foral del impuesto, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente. Imagen de un paragüas rojo sobre un fondo azul

Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS para 2026

Coeficientes de actualización aplicables para 2026 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Bizkaia. Empresario analizando el desempeño del crecimiento de las ganancias 2025 para el plan financiero 2025-2026

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 115/2025, de 4 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2026, serán los siguientes:

Páginas