Foral

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS. Imagen de la bandera de Álava

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario, la del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF para incluir el tratamiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus rendimientos, la norma del IS con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios y la de sus Presupuestos para 2026, sin incluir ninguna previsión tributaria

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque sin medidas de carácter tributario y la NORMA FORAL 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y laNORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Mediante la NORMA FORAL 16/2025 de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el art.20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Este Reglamento cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la NORMA FORAL 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma y su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de incorporar determinados criterios o principios emanados de la OCDE o la UE.

La implantación del nuevo impuesto requiere la aprobación de una norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la norma foral, en el marco del art.11.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las Normas Modelo de la OCDE, así como de los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios o directrices elaborados y públicamente divulgados por dicha Organización o por la Unión Europea. Por tanto, el reglamento que se aprueba a través de este decreto foral cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la norma foral del impuesto, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente. Imagen de un paragüas rojo sobre un fondo azul

Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS para 2026

Coeficientes de actualización aplicables para 2026 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Bizkaia. Empresario analizando el desempeño del crecimiento de las ganancias 2025 para el plan financiero 2025-2026

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 115/2025, de 4 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2026, serán los siguientes:

Bizkaia modifica los reglamentos del IRPF y obligaciones formales en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ

Bizkaia modifica los reglamentos del IRPF y obligaciones formales en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ. Imagen de una lupa mirando una gráfica de barras de colores

Bizkaia aprueba determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 116/2025, de 4 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que introducen determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.

Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del IS, la Norma Foral del RPF Físicas, la Norma Foral del IP y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se realizó un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Imagen de un ventanal en el que se ven varios grupos de personas hablando

La presente Norma Foral incorpora un régimen fiscal complementario nacional con el fin de garantizar que la imposición efectiva mínima de las ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del impuesto y sujetas a normativa vizcaína, arroje, como mínimo, un resultado equivalente al resultante de calcular el impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y las Reglas Modelo de la OCDE.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concertación, entre otros, del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Hombre de negocios sosteniendo lupa con símbolo de porcentaje y flecha hacia arriba

El objeto de la presente Norma Foral es regular e incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de carácter temporal y con naturaleza de impuesto directo, que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por parte de las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras establecidas en España que derive de la actividad que las citadas entidades desarrollen en territorio español.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de cinco cuadraditos de madera con dibujos en ellos simulando beneficios para la empresa

Mediante esta norma se determinan, para el ejercicio 2025, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, a las que resultan aplicables los beneficios fiscales en el IRPF, IS e IRNR del art. 31 de la Norma Foral 35/2021reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 26 de noviembre de 2025, se publicó el DECRETO FORAL 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito deportivo (arts. 3 y 4).

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de unos cuadrados de madera con flecha rojo y fecha verde entre un simbolo de porcentaje

El modelo 770 es relativo a la autoliquidación y el modelo 771 relativo al pago fraccionado.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Orden Foral 476/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 770 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 771 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un hombre poniendo una escalera en una super torre de monedas con el simbolo del porcentaje en la cima

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 4/2025, de 24 de noviembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma, y los puntos de conexión, en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, se fijan atendiendo a la normativa, foral o común, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes que resulte de aplicación. En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, aplicando las reglas de exacción dispuestas para el impuesto sobre sociedades en el Concierto.

Páginas