Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales (IBI, IAE, ICIO e IVTM)
Enviado por Editorial el Vie, 29/12/2023 - 14:39Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En el Boletín Oficial de Álava del día, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, IRNR, IAE, IBI, ICIO e IVTM, además de alguna otra disposición relativa a la prevención de lucha contra el fraude que se incluyen en su Norma Foral General Tributaria y se amplía el espectro de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
Como medida más importante, se incluye la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023. Se introducen nuevas exenciones como la que se aprueba para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana y de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, se modifica el régimen especial de trabajadores desplazados y algunos aspectos respecto a la imputación temporal de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra determinadas circunstancias o de las cantidades que correspondan a compensaciones por pérdidas procedentes de seguros agrarios o ganaderos debidas a daños producidos en un determinado período impositivo.