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Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Bizkaia aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes

Bizkaia aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 27 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Bizkaia ha publicado en el BOB de hoy, 26 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 9/2023, de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 27 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA, especialmente en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esto no ha ocurrido en el territorio de Bizkaia.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Bizkaia el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

Álava aprueba su norma reguladora del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Álava incluye en su ordenamiento el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de contenedor con residuos

Álava aprueba, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En el Boletón Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy 21 de diicembre de 2023, se ha publicado la NORMA FORAL 20/2023, de 15 de noviembre, del Territorio Histórico de Álava, relativa al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, con el fin de incorporar al ordenamiento tributario alavés este impuesto introducido en el territorio común mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la economía circular, con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Concierto Económico.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio

Modificación de distintos reglamentos tributario en el territorio histórico de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF, IS, ITP y AJD, recaudación, inspección, revisión e introducen modificaciones en diversas obligaciones de información y del régimen jurídico de la entrada en el domicilio para incorporar las modificaciones reglamentarias pertinentes derivadas de las modificaciones aprobadas por las Normas Forales 4/2022 de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, y Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 56/2023, de 12 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

En concreto, se modifican distintos aspectos del ámbitos relacionados con la recaudación y la revisión tributarias, como consecuencia de las modificaciones introducidas mediante la Norma Foral 4/2022, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como la nueva regla de salvaguarda de uso fraudulento de las solicitudes reiteradas de aplazamientos, fraccionamientos, compensación, suspensión o pago en especie una vez denegadas con anterioridad, que debe ser recogida en los reglamentos de desarrollo de ambos procedimientos, esto es, el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Gipuzkoa modifica su normativa de IVA para incorporar la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener durante tres años los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan, para su suministro a la Administración tributaria

Gipuzkoa incorpora en el IVA la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener los registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan. Ilustración de pago de impuestos, con calculadora, dinero en efectivo y en monedas

Gipuzkoa incorpora en su normativa IVA con efectos desde el 1 de enero de 2024 la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener por un periodo de tres años naturales los registros de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy 13 de diciembre de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 14/2023, de 28 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Disputación Foral de Gipuzkoa aprobó el pasado mes de julio el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se modifica mediante esta norma para incorporar las modificaciones llevadas a cabo en territorio común mediante la Ley 11/2023 que transpone parcialmente en la regulación del impuesto sobre el valor añadido el contenido de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024 que impone a los proveedores de servicios de pago la obligación de mantener registros, por un periodo de tres años naturales, suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan, y a suministrar esta información a la Administración tributaria paracombatir las situaciones de fraude y evasión fiscal.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones efectuadas en 2024 a efectos de determinar el valor de adquisición en el IS y en el IRPF

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2024. Imagen del símbolo del dólar sobre fondo azul

Aprobados los coeficientes de actualización para 2024 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 4 de diciembre de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 178/2023, de 23 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2024.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Lo mismo ocurre en el Impuesto sobre Sociedades y los coeficientes aprobados serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2024.

Navarra modifica sus reglamentos del IRPF, IS, IVA, y los que regulan el número de identificación fiscal y determinados censos, el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos y el reglamento de recaudación

Navarra modifica sus reglamentos de recaudación,  IRPF, IS, IVA, NIF y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Imagen de bandera de Navarra

Navarra modifica sus Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el que regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra y el Reglamento de Recaudación.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de noviembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Bizkaia incorpora a su ordenamiento los impuestos de envases de plástico y de residuos, aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ el 1 de enero de 2024 y traspone la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito fiscal

Bizkaia incorpora a su ordenamiento los impuestos de envases de plástico y de residuos y aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ. Imagen de un montoncito de piedras sobre un suelo

Bizkaia aprueba distintas modificaciones de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas,  incorpora a su ordenamiento el  Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ cuya obligatoriedad da comienzo el 1 de enero de 2024 y traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de noviembre de 2023, se han publicado la NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se incorpora al ordenamiento tributario de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023 la regulación normativa del Impuesto y la NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que hace lo mismo con este impuesto y con los mismo efectos temporales. Además de estas dos normas se ha publicado la NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), para ampliar y mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la UE

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa. Imagen de siluetas de personas de negocios en blanco y azul

Navarra modifica su Norma General Tributaria para trasponer la modificación de la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), para mejorar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la UE y ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos., a la vez que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales y regula el régimen de las inspecciones conjuntas y cambios puntuales en la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

EN el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2023, se ha publicado la LEY FORAL 17/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Mediante esta norma se incorpora al ordenamiento tributario navarro las modificaciones de que la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 efectúa sobre la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente y para se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales.

Bizkaia prorroga durante el segundo semestre de 2023, la supresión del IVA a los productos básicos de alimentación y reduce al 5 por ciento el tipo de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para reducir su precio final

Bizkaia prorroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo del 0. Imagen de una flecha ascendente llena de imagenes de alimentos básicos

Bizkaia prorroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 13 de octubre de 2023 se publicó el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para incorporar la prórroga durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Gipuzkoa aprueba sus normas de los impuestos sobre depósitos en entidades de crédito, IVPEE, combustible nuclear, extracción de gas y petróleo, gases fluorados, actividades sobre el juego, transacciones financieras y determinados servicios digitales

Gipuzkoa, normativa, impuestos, depósitos, juego, IVPEE, combustible nuclear, extracción gas y petróleo, gases fluorados, juego, transacciones financieras, servicios digitales. Persona guardando una colocando una carpeta en la estantería

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 7 de agosto se publicaron además del DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado se publicaron los siguientes Decretos Forales Normativos que regularán en su territorio los impuestos aprobados en el territorio estatal y concertados por las Leyes que modificaron la  a Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.. Así la Ley 7/2014, de 21 de abril concertó el Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el  Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Impuesto sobre actividades de juego, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre  el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados y la Ley 1/2022, de 8 de febrero  el Impuesto sobre las transacciones financieras y el   Impuesto sobre determinados servicios digitales.

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