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Gipuzkoa incorpora nuevo impuesto especial: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Gipuzkoa: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Primer plano de mujer fumando un cigarrillo electrónico

Esto se debe a lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario.

El 20 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.

Álava modifica su reglamento del IRPF para modificar las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Álava modifica en su reglamento del IRPF las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo. Imagen de traspaso de dinero entre dos personas

El objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo dentro del Reglamento del IRPF.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álavade hoy 18 de junio de 2025, se ha publicado el Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Bizkaia modifica su reglamento del IRPF para modificar, entre otras, las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Imagen de una curva de rendimiento con un hombre debajo con una lupa

El límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo a partir del cual existe obligación de declarar, (manteniéndose el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales) debe complementarse, con una nueva tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos derivados del trabajo personal.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 17 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo y otras modificaciones.

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Imagen de las piernas de un futbolista con un balón

Se establece con efectos desde 1 de mayo de 2025, estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «UEFA Europa League 2025» y además se entenderá que no son obtenidas en Bizkaia las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 17 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 12 de junio, por el que se regula el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

El estadio de San Mamés de Bilbao ha sido escenario de la final de la «UEFA Europa League 2025» el 21 de mayo de 2025,  evento que requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Reino de España.

Álava aprueba la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Álava aprueba la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Imagen de una ciudad hecha dibujos

Álava aprueba la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del IVA, manteniendo para el año 2025 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en dicho régimen en el año inmediato anterior.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 23 de mayo de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2025, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo sustancialmente para el año 2025 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.

El límite para la aplicación del régimen son 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas.

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2025 tenían de plazo para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2025.

Gipuzkoa aprueba un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Gipuzkoa aprueba una serie.  de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Imagen de paraguas grande y debajo familia, coche y casa

Gipuzkoa, al igual que ya han hecho Bizkaia y Alava, aprueba una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15 de mayo de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias al igual que los territorios de Bizkaia y Álava aprobaron la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

Modificaciones tributarias en Bizkaia en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Bizkaia en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de una mano con billetes al lado del depósito de combustible de un coche

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 16 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir en el sistema tributario de Bizkaia las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

En la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones tributarias en Navarra en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Navarra en materia de IVA para armonizar las medidas aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de unos dados con la palabra IVA y una moneda de euro

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 25 de abril de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir en el sistema tributario navarro las medidas incorporadas en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

En la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de un muelle de un puerto pesquero

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, e Impuestos Especiales, respectivamente.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

IVA: En lo que se refiere al IVA, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto. Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada.

Modificaciones del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos

Se publican las modificaciones del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos. Imagen de la bandera del País Vasco con la de España

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del IS y del IVA, el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos. Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión en 14 impuestos y se concertarán el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2025 se ha publicado la LEY 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el caso del Impuesto sobre Sociedades para establecer la normativa aplicable, así como la relativa a que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos, es decir, no solo para los y las contribuyentes que operan en territorio español por medio de un establecimiento permanente, si no también cuando se graven rentas obtenidas por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente.

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