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Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de una chica joven muy sonriente con mini ciprés en sus manos

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente, deporte, cultura, cooperación internacional, euskera y activación comunitaria, promoción económica e innovación, prevención de incendios y equilibrio territorial verde para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general a las que resultan aplicables los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante la reforma del sistema tributario llevada a cabo por la Norma Foral 1/2025, la declaración de estas actividades ya no tiene que ser anual y por ello encontramos que la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general aprobada ahora se establece para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente (art. 3), deporte (art. 4), cultura (art. 5), cooperación internacional (art. 6), euskera y activación comunitaria (art. 7), promoción económica e innovación (art. 8), prevención de incendios (art. 9) y equilibrio territorial verde (art. 10).

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

Aprobado en Navarra el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un cuadro del símbolo de la tasa de interés en muchos fondos blancos de tarjetas de crédito

Navarra aprueba su norma reguladora del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, que al igual que en el territorio común se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español y que les resulte de aplicación la normativa navarra del IS o del IRNR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado el 1 de noviembre de 2025.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la LEY FORAL 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta ley foral.

La LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, creo este impuesto de los beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, que deberán satisfacer las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Mediante la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en a nivel estatal, como el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria. Imagen de muchos billetes de euros mezclados

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y en materia de enajenaciones de bienes mediante subasta cuya regulación adapta a las modificaciones operadas en territorio común.

En el BON de hoy, 30 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, para incorporar las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y por la cual se elevaron a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y otras se delegaron en la persona titular del departamento competente en materia tributaria permitiendo así que sea una orden foral el instrumento que las regule.

Días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026

Días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026. Imagen de unos cubos de madera con el año 2026

Se señalan como festivos en el Territorio Histórico de Bizkaia el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 28 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao y el 24 y el 31 de diciembre de 2026.

En el BOB de hoy de 14 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 179/2024, de 6 de octubre, de la Diputada General, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026 (cabe esperar corrección de errores DECRETO FORAL 179/2025).

En esta norma se señalan como festivos, de acuerdo con el calendario de fiestas locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026: el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 28 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao y el 24 y el 31 de diciembre de 2026.

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario, en especial las retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario

Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF para implementar las modificaciones en materia de este impuesto implantadas por la NORMA FORAL 1/2025 de reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, destacando la nueva tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado el DECRETO FORAL 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, acometiendo la reforma reglamentaria que implementa las modificaciones en materia de IRPF implantadas por la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.

Entre otros aspectos, se han modificado la regulación de la obligación de autoliquidar con motivo de la percepción de rendimientos del trabajo y la bonificación de dichos rendimientos, por lo que resulta necesario modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

Alava incorpora en su ordenamiento foral las últimas modificaciones aprobadas en el territorio del Estado en materia de IVA e Impuestos Especiales

Alava incorpora a su ordenamiento fiscal el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y las modificaciones del IVA que se establecen en la disposición final primera de la Ley 7/2024.

En el BOTHA de hoy 25 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2025, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero que incorpora al ordenamiento foral alavés algunas de las medidas aprobadas mediante la Ley 7/2024. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se estableció en el territorio común el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Además se estableció un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que deben ser incorporados a la normativa foral que los regula.

Gipuzkoa incorpora nuevo impuesto especial: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Gipuzkoa: Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Primer plano de mujer fumando un cigarrillo electrónico

Esto se debe a lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario.

El 20 de junio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.

Álava modifica su reglamento del IRPF para modificar las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Álava modifica en su reglamento del IRPF las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo. Imagen de traspaso de dinero entre dos personas

El objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo dentro del Reglamento del IRPF.

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álavade hoy 18 de junio de 2025, se ha publicado el Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Bizkaia modifica su reglamento del IRPF para modificar, entre otras, las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Imagen de una curva de rendimiento con un hombre debajo con una lupa

El límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo a partir del cual existe obligación de declarar, (manteniéndose el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales) debe complementarse, con una nueva tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos derivados del trabajo personal.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 17 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo y otras modificaciones.

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Imagen de las piernas de un futbolista con un balón

Se establece con efectos desde 1 de mayo de 2025, estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «UEFA Europa League 2025» y además se entenderá que no son obtenidas en Bizkaia las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 17 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 12 de junio, por el que se regula el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

El estadio de San Mamés de Bilbao ha sido escenario de la final de la «UEFA Europa League 2025» el 21 de mayo de 2025,  evento que requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Reino de España.

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