Modificaciones del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos
Enviado por Editorial el Mar, 22/04/2025 - 15:51Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del IS y del IVA, el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos. Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión en 14 impuestos y se concertarán el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
En el Boletín Oficial del Estado de 30 de abril de 2025 se ha publicado la LEY 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el caso del Impuesto sobre Sociedades para establecer la normativa aplicable, así como la relativa a que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos, es decir, no solo para los y las contribuyentes que operan en territorio español por medio de un establecimiento permanente, si no también cuando se graven rentas obtenidas por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente.

  
  
  
  











