Novedades Legislativas

Gipuzkoa aprueba dos nuevas normas de IVA y de Impuestos Especiales para solventar el desajuste entre la normativa foral y estatal y que incorporan las nuevas medidas aprobadas en el territorio común

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Gipuzkoa renueva su normativa en materia de IVA y de los Impuestos Especiales y que incluyen los nuevas medidas aprobadas en el territorio común en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos Especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 7 de agosto se publicaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, en cumplimiento del mandato que exige que la normativa foral del IVA y de los Impuestos especiales coincidan con la normativa vigente en el Estado.

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023. Imagen de manos sujetando una bola de luz

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó junto con el DECRETO FORAL 39/2023, que modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el DECRETO FORAL 40/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2023 en el ámbito de los fines de interés general.

Gipuzkoa modifica su Reglamento que desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales para desarrollar las nuevas obligaciones de los sujetos pasivos de IVA y los registros de los nuevos impuestos medioambientales concertados

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Gipuzkoa recoge reglamentariamente las nuevas obligaciones de información que en materia de IVA derivadas de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las que destacan la extensión del supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria, que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de impuestos especiales y los registros del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó el DECRETO FORAL 39/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

Mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, se introdujeron diversas modificaciones en el impuesto sobre el valor añadido.

Bizkaia modifica su normativa en materia de IVA para incorporar los últimos cambios aprobados en el territorio común por las leyes 11/2023 y 13/2023

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Bizkaia  modifica su normativa en materia de IVA para introducir las medidas aprobadas en el territorio común por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales y la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 3 de agosto se publicaron el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone al derecho interno el contenido de seis directivas de la Unión Europea, destacando la sistematización de las obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico y la adopción de las nuevas reglas de tributación en destino en las ventas de bienes y servicios que, adquiridos por consumidores finales, principalmente a través de internet, son enviados desde otros territorios o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro de adquisición.

Por otro lado, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en el ámbito del IVA, establece con efectos desde el 1 de enero de 2023, que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica y con efectos 26 de mayo de 2023, modifica la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria.

Alava modifica su reglamento general de recaudación para habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras y en cuentas de las que no sea titular la persona obligada

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Alava modifica su reglamento general de recaudación  para posibilitar la domiciliación de pago de determinadas deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras y en cuentas cuya titularidad no sea del obligado tributario.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 7 de agosto se ha publicado el DECRETO FORAL 38/2023, de 1 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación del Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava aprobado por Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, para habilitar la domiciliación de las deudas en entidades de depósito que no tengan la condición de colaboradoras en la recaudación y además abre la posibilidad de que se pueda domiciliar el pago de las deudas en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, siempre que se cumplan las condiciones que establezca por Orden Foral la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Alava aprueba la normativa en materia de los nuevos impuestos sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y del depósito de residuos en vertederos y modifica la norma del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

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Alava aprueba sus normas en materia del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y la modificación del modificado el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

En el Boletín Oficial del Territorios Histórico de Alava del día 7 de agosto se publicaron además del DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2023, y del DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2023,  se han publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL6/2023, de 1 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la regulación del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2023, de 1 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, del Territorio Histórico de Álava, por el que se aprueba el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2023, de 1 de agosto, del Territorio Histórico de Álava, del Consejo de Gobierno, por lo que se aprueba la modificación de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. 

Alava modifica su normativa en materia de IVA y de los impuestos especiales para incorporar los últimos cambios aprobados en el territorio común

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Alava modifica su normativa en materia de IVA para prorrogar la aplicación del tipo 0 del IVA a los productos básicos de alimentación, y el del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como las medidas que en materia de IVA y del II.EE se introdujeron en el territorio común por la Ley 11/2023.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 7 de agosto se publicaron el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Que modifica el Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto que aprueba la modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2023, de 14 de febrero

Mediante el DNUF 3/2023 se incorporan en el territorio alavés las medidas aprobadas por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales.

Por otro lado el DNUF 4/2023 se prorroga, al igual que en el territorio nacional se ha establecido mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Publicado el Proyecto del modelo 430 de liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguros

proyecto nuevo modelo 430. Imagen del modelo 430

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden que aprueba el modelo 430 del Impuesto sobre Primas de Seguros y que modifica los diseños registro de diversos modelos.

Con el objetivo de mejorar la calidad de la información fiscal, la Agencia estima necesario actualizar la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas.

Nuevos modelos 172, 173 y 721 sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales

Declaraciones informativas sobre monedas virtuales. Imagen de moneda virtual sobre la palma de una mano en una pantalla

Aprobación de 3 nuevos modelos mediante 2 órdenes ministeriales, cuyos objetos son los saldos en monedas virtuales, operaciones con monedas virtuales y monedas virtuales situadas en el extranjero.

Se ha publicado la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) que aprueba el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que serán de aplicación por primera vez para los modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Y, por otro lado, mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", que será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Navarra prorroga durante el segundo semestre de 2023 la reducción de los tipos impositivos del IVA sobre determinados alimentos ante la persistencia del conflicto de Ucrania

Navarra prorroga durante el segundo semestre de 2023 la reducción de los tipos impositivos del IVA sobre determinados alimentos ante la persistencia del conflicto de Ucrania. Imagen de una flecha ascendente con alimentos dibujados en su interior

Navarra modifica su normativa en materia de IVA prorrogar la reducción de los tipos impositivos de determinados alimentos para proteger el poder adquisitivo de las familias ante el alza de los precios de los alimentos debido a la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 24 de julio se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2023, de 5 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorroga la reducción de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido sobre determinados alimentos.

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