Novedades Legislativas

Canarias aprueba su ley de volcanes con la previsión de medidas tributarias, entre otras, a adoptar en caso de una erupción volcánica

Canarias aprueba su ley de volcanes con la previsión de medidas tributarias, entre otras, a adoptar en caso de una erupción volcánica. Imagen de una foto panorámica del Teide

Entre las medidas a adoptar en caso de erupción volcánica se prevé el establecimiento de medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales.

En el BOC de 13 de octubre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias
En esta norma se establece que con el fin de paliar los efectos negativos derivados de una erupción volcánica, el Gobierno de Canarias, en el marco de sus competencias, deberá aprobar medidas de naturaleza fiscal excepcionales dirigidas a generar la reactivación de las actividades económicas en la isla afectada, siempre que la emergencia vulcanológica perjudique su desenvolvimiento. Dichas medidas podrán comprender deducciones, bonificaciones o minoración de tarifas o gravámenes con carácter temporal, así como la ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones o del vencimiento de pago, entre otras y además se señala que se tendrá en cuenta la merma de la recaudación de las corporaciones locales ocasionada por las circunstancias derivadas de la erupción volcánica a los efectos de compensarse a través de los mecanismos de financiación territorial.

Días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026

Días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026. Imagen de unos cubos de madera con el año 2026

Se señalan como festivos en el Territorio Histórico de Bizkaia el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 28 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao y el 24 y el 31 de diciembre de 2026.

En el BOB de hoy de 14 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 179/2024, de 6 de octubre, de la Diputada General, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026 (cabe esperar corrección de errores DECRETO FORAL 179/2025).

En esta norma se señalan como festivos, de acuerdo con el calendario de fiestas locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026: el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 28 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao y el 24 y el 31 de diciembre de 2026.

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT

Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT. Imagen  del logo de la AEAT

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, incluyendo las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT en aras a una regulación más sistemática, la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución.

En el BOE de hoy, 6 de octubre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir las modificaciones normativas, nuevos criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa, además de adaptaciones de la forma de actuar de la Administración Tributaria a nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos y de interoperabilidad que vienen sucediéndose desde el de 3 de enero de 2006, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2005, en la que se establecieron los cauces formales por los que debía discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión.

En esta Resolución se incluyen las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones. Por otro lado se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021. Por último se suprime la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.

Aragón compensa el importe de las cuotas del IBI de viviendas y fincas rústicas dañadas durante las inundaciones

Aragón compensa el IBI por las inundaciones sufridas este verano. Visión aéra del campo en otoño

Las inundaciones son las correspondientes a este verano, entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas.

El 3 de septiembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

El Gobierno de Aragón aprueba este Decreto-ley para establecer medidas urgentes de reparación de los daños y pérdidas ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos (tormentas e inundaciones) ocurridos entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas (Litera, Monegros, Somontano, Sobrarbe, Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, Bajo Aragón y Comarca Central).

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de números bursátiles financieros y reflejos de la luz de la ciudad

Este cambio se debe a la incorporación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a través de la Ley 4/2025, de 24 de julio.

El Proyecto de Orden presentado por el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo modificar la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que aprobó los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Este impuesto fue introducido en el sistema tributario español a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad de gravar parte de la actividad de las entidades financieras, y se articula mediante un modelo de autoliquidación (modelo 780) y un modelo de pago fraccionado (modelo 781).

Cataluña modifica el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para redistribuir mejor los fondos

Cataluña modifica impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Instalación nuclear rodeado de vegetación

La reforma redistribuye los ingresos del impuesto sobre instalaciones que impactan en el medio ambiente, destinándolos a fondos específicos para transición energética, desarrollo rural, pesca, bosques y, especialmente, a un fondo de transición nuclear con un órgano de gestión representativo.

El Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que se ha publicado en el DOGC del 2 de octubre de 2025, establece medidas extraordinarias para modificar el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que afectan al medio ambiente, enfocándose en la transición energética y la sostenibilidad en Cataluña.

Modificación del impuesto sobre instalaciones

Se modifica el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, especialmente en la producción de energía eléctrica nuclear.

De forma más específica, se modifica el artículo 8.4 de la Ley 5/2020.

Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego

Cataluña aprueba modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego. Fichas de juego apiladas alrededor de la ruleta en la mesa de juego

Se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046. El modelo 040 incluye dos ejemplares, mientras que los modelos 042, 043 y 044 tienen un solo ejemplar.

Se ha publicado la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección, en el DOGC de 30 de septiembre de 2025.

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Proyecto de Orden: modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Chimeneas proyectando gases de efecto invernadero

Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias.

El proyecto de orden tiene como objetivo modificar la Orden HFP/826/2022, que aprobó el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias. Esta nueva figura permite que los obligados tributarios puedan modificar, completar o rectificar autoliquidaciones presentadas previamente, sin depender de un procedimiento administrativo posterior ni de su resultado económico, lo que agiliza la gestión tributaria y otorga mayor seguridad a los contribuyentes.

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