Novedades Legislativas

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA

Medidas fiscales adoptadas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de la DANA. Imagen de la inundación de una ciudad en vista aérea

Las medidas afectan a suspensión de plazos, IRPF, ISD, ITP y AJD y tributos propios.

El 12 de noviembre de 2024, en boletín extraordinario, la Comunidad Valenciana ha publicado el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal, fomentar la recuperación económica y facilitar el acceso a recursos para los afectados, asegurando un marco normativo especial adaptado a la situación de emergencia.

A continuación, exponemos todas las medidas que recoge.

El Gobierno amplía y concreta en un 25% la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA para los autónomos afectados por la DANA, que podrán renunciar a dicho régimen en 2024

Medidas adicionales para responder a la emergencia causada por la DANA. Imagen de mujer de pie en una silla frente a escritorio rodeada de agua

El Gobierno amplia y concreta las medidas tributarias aprobadas mediante el RDLey 6/2024 para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados, aunque no tengan su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA. Se fija en un 25 por ciento la reducción en la tributación por módulos en el IRPF y en el régimen simplificado del IVA y se permite la renuncia excepcional a la tributación por módulos en 2024 habilitando que vuelvan a ese régimen de tributación en 2025 y 2026. Se amplía la exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas y se extiende la flexibilización en los plazos y procedimientos tributarios autonómicos y locales en línea con los establecidos para los de carácter estatal con la Agencia Tributaria.

En el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con el que se concretan y completan las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, publicado em el BOE de 6 de noviembre de 2024.

Se concreta la reducción de un 25 por ciento en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA. Por otro lado, los contribuyentes del IRPF que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024, y determinarán el rendimiento de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, pudiendo volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto, renuncia y posterior revocación que tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.

En Galicia se aprueba una deducción en IRPF y otra en ITP y AJD en relación con proyectos de especial interés público, social y económico y la producción de energías renovables

En Galicia se aprueba una deducción en IRPF en relación con proyectos de especial interés público, social y económico y otra deducción en ITP y AJD con la producción de energías renovables. Imagen de un monte gallego con molinos de energia renovables

La modificación se realiza mediante la Ley 2/2024 de promoción de beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.

En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado el día 11 de noviembre de 2024, la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, que recoge unas medidas fiscales que exponemos a continuación.

Para ello se modifica el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social

Navarra modifica su texto refundido del IRPF para incluir en las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1979 a mutualidades de previsión social. Imagen de una pareja de jubilados echando cuentas

Navarra modifica su texto refundido del IRPF con efectos a partir de 1 de enero de 2024 para adecuar el contenido de esta norma al fallo de la STS de 28 de febrero de 2023 que resolvió que deben integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas derivadas de las aportaciones/cotizaciones realizadas a mutualidades de previsión social hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 7 de noviembre de 2024, se ha publicado la LEY FORAL 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Mediante esta norma se integra en la norma reguladora del IRPF en Navarra, la solución aportada por la STS de 28 de febrero de 2023, recurso n.º 5335/2021 a las reclamaciones de los mutualistas navarros de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento se integren en el ámbito de aplicación de la  no queden excluidas de la aplicación  del régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, por el cual se integran en la base imponible del impuesto el 75 por ciento de dichas prestaciones percibidas por jubilación o invalidez.

Exenciones y otros beneficios fiscales y suspensión de plazos de pago de las deudas tributarias y de atención de procedimientos aprobados en el RDLey 6/2024 para las zonas de la Comunitat Valenciana y otros territorios afectados por la DANA

Entre las medidas en materia tributaria contenidas en el RDLey 6/2024 encontramos la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Además se establece la exención de las ayudas directas que se concedan a autónomos y empresarios en el IRPF e IS, la reducción de los índices de rendimientos de estimación objetiva en el IRPF e IVA para las actividades agrarias y la exención de cuotas en el IBI y en el IAE de los inmuebles afectados, de las tasas por expedición de documentos como DNI y permisos de tráfico, la tasa de acreditación catastral y la exención en el ITP y AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.

En el BOE de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que serán aplicables en los municipios incluidos en el anexo. Esta norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Entre las medidas de carácter tributario encontramos:

  • exención el IRPF e IS de las ayudas directas aprobadas
  • extensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, en especial el segundo plazo del IRPF 2023
  • suspensión de los plazos de los procedimientos de carácter tributario
  • reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias
  • exenciones en el IBI y reducción en el IAE para el ejercicio 2024
  • exención de las tasas de acreditación catastral y de expedición del DNI y documentos de tráfico y para las escrituras de formalización de las escrituras de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en ITP y AJD.

Bizkaia modifica los tipos reducidos de IVA para productos esenciales como aceites y pastas

Bizkaia reduce los tipos de IVA de los alimentos esenciales. Imagen de diversos formatos de aceite

El Decreto Foral Normativo 4/2024 adapta los tipos reducidos del IVA para productos esenciales, con rebajas temporales en alimentos como aceites, pan, huevos, frutas y pastas.

En el Boletín Oficial De Bizkaia se ha publicado hoy, 5 de noviembre de 2024, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2024, de 24 de octubre, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta modificación incluye las medidas del Real Decreto-ley 4/2024, extendiendo la aplicación de tipos reducidos de IVA para ciertos alimentos, con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación y beneficiar a los consumidores, especialmente a los más vulnerables, si bien los efectos temporales de algunas de ellas ya han concluido.

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas (código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»)

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas. Imagen de un portatil con objetos digitales y billetes sobre un fondo azul

Aprobadas las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, con especial consideración al sistema VERI*FACTU, así como se establece como contenido obligatorio de las facturas el código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU».

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la ORDEN HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que tiene por objeto concretar y aprobar de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica.

El RD 1007/2023, más conocido como , aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación que estableció la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda. Respecto a este sistema se establecen una serie de especificaciones técnicas.

Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Medidas fiscales adoptadas en Extremadura para facilitar el acceso a la vivienda

Medidas fiscales adoptadas en Extremadura para facilitar el acceso a la vivienda. Imagen de la bandera de Extremadura

Los cambios se refieren a deducciones en IRPF y tipos reducidos y bonificación en ITP y AJD.
En el DOE de 25 de octubre de 2024 se ha publicado DECRETO-LEY 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. No obstante, el día 26 de noviembre se ha publicado la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del mencionado Decreto-ley.

Con este Decreto-ley de Extremadura se busca facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga fiscal para los ciudadanos. El objetivo principal es mitigar las dificultades que enfrentan ciertos colectivos, especialmente los jóvenes, en el acceso a viviendas debido al aumento de los precios y la escasez de oferta. Para ello, se establecen diversas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, favoreciendo la compra y alquiler de viviendas, con incentivos especiales para viviendas rurales y núcleos de población rural.

Se adaptan los modelos 322 de autoliquidación mensual de grupo de entidades y 390 de declaración-resumen anual del IVA a la nueva estructura de tipos impositivos y recargos de equivalencia

Modificados los modelos 322 y 390 del IVA para adaptarlos a los nuevos tipos impositivos y de recargo de equivalencia. Imagen de las cabeceras de los modelos 322 y 390 de al AEAT

Se modifica el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos aprobados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En el BOE de hoy, 25 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la ORDEN HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos efectuada por el REAL DECRETO-LEY 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

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