Novedades Legislativas

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Imagen de un hombre firmando digitalmente en una pantalla electrónica

Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables y se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.

Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias

Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias. Imagen de las manos de dos personas entrelazandose con el significado de acuerdo entre ellos

En el ámbito del IRPF se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto, así como se introducen sendas aclaraciones respecto a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social y a las anualidades fijadas en los convenios reguladores.

En el BOE de 3 de enero de 2025 se publicó la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entre otras medidas introduce métodos alternativos de resolución de conflictos como requisito obligatorio para interponer una demanda en los ámbitos civil, mercantil y social. La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para adaptar la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo).

Modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 346, 192, 198,182, 193, 289, 345, 721 y 172 para incorporar los cambios en el ámbito de las obligaciones de información

Modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 194, 346, 192, 198,182, 193, 289, 345, 721 y 172 para incorporar los cambios en el ámbito de las obligaciones de información. Imagen de la figura de un hombre en un escritorio con gráficos y un portátil

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289, que contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

La Rioja mediante su ley de medidas fiscales realiza modificaciones en materia de IRPF, ISD, AJD, IP y el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental

La Rioja mediante su ley de medidas fiscales realiza modificaciones en materia de IRPF, ISD, AJD, IP y el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental. Imagen de la bandera de La Rioja

Se extiende a 2025 la deducción por subida de intereses hipotecarios en IRPF.

En el Boletín Oficial de La Rioja del 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025, que recoge medidas en materia de impuestos cedidos e impuestos propios.

IP

Se establece un mínimo exento para este impuesto en 700.000 euros.

Se introduce una bonificación del 100% de la cuota positiva, condicionada a la vigencia del impuesto temporal sobre grandes fortunas. Mientras esté en vigor el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, la bonificación general no será aplicable.

En los Presupuestos aprobados por Madrid se tiene en cuenta a los afectados por los daños en inmuebles derivados de las obras de la Línea 7B del Metro

Presupuestos 2025 en Madrid: medidas fiscales. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Esta medida tributaria consiste en una bonificación en ITP y en una bonificación en AJD.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que recoge una medida de carácter tributario.

Se establece una medida tributaria específica para las personas afectadas por los daños ocasionados en inmuebles debido a las obras de la Línea 7B del Metro de Madrid. Las disposiciones incluyen dos bonificaciones tributarias principales:

Galicia adopta medidas fiscales y crea su propio impuesto sobre las estancias turísticas

Galicia adopta medidas fiscales y crea su propio impuesto sobre las estancias turísticas. Imagen de la bandera de Galicia

Las medidas fiscales afectan a ISD, IRPF e ITP y AJD.

En el Diario Oficial de Galicia del día 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge varias modificaciones de carácter tributario.

Antes de todo, se ha de mencionar que se equipara la adquisición de locales comerciales con destino final de uso como vivienda con el propio concepto de vivienda, a los efectos de la aplicación de los tipos bonificados aplicables a su adquisición siempre que se presente, en un plazo máximo de cuatro años, la comunicación previa de primera ocupación.

Asturias beneficia a los contribuyentes del IRPF a través de las modificaciones realizadas con la aprobación de sus Presupuestos

Asturias beneficia a los contribuyentes del IRPF a través de las modificaciones realizadas con la aprobación de sus Presupuestos. Imagen de la bandera de Asturias

Se mejoran deducciones existentes y se crean otras nuevas, además de mejoras que se adoptan en ITP y AJD.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, el 31 de diciembre de 2024, la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025, que recoge algunas medidas de carácter tributario.

IRPF

- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: se incrementan los porcentajes de deducción y ampliando los límites previos y, en particular, los niveles de renta; mejoras que afectan de manera especial a los jóvenes, a las familias numerosas y monoparentales y a las mujeres víctimas de violencia de género.

El contribuyente puede deducir el 10% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 500 euros, siempre que la base imponible no supere 35.000 euros (tributación individual) o 45.000 euros (tributación conjunta).

Álava aprueba las medidas fiscales para 2025 en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, IAE, IIVTNU, ICIO, régimen fiscal del mecenazgo y fundaciones bancarias, Impuesto de las Grandes Fortunas y Norma Foral Tributaria

Álava aprueba las medidas fiscales para 2025 en materia de IRPF,  IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, IAE, IIVTNU, ICIO, régimen fiscal del mecenazgo y fundaciones bancarias, Impuesto de las Grandes Fortunas  y Norma Foral Tributaria. Imagen de una barra de progreso del año 2025 en una pantalla LCD digital

Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2025 que afectan a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 30 de diciembre de 2024 también se han publicado la NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025  y la NORMA FORAL 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025 junto con el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2024, de 27 de diciembre, que aprueba la aplicación de un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y el DECRETO FORAL 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

La NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025, contiene modificaciones que afectan, a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Muchas de las modificaciones que encontramos derivan de los cambios en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, por los que se han equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios.

Cantabria aprueba medidas fiscales en materia de IRPF, ISD, ITP y AJD e IP

Cantabria aprueba medidas fiscales en materia de IRPF, ISD, ITP y AJD e IP. Imagen de la bandera de Cantabria

Las medidas más relevantes son las relacionadas con el IRPF y tratan de beneficiar a los contribuyentes que elijan residir en Cantabria, con el objetivo de evitar el despoblamiento.

En el Boletín Oficial de Cantabria se ha publicado el día 30 de diciembre de 2024 la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En primer lugar, se procede a unificar la lista de municipios que se consideran en riesgo despoblamiento, tanto en las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en los tipos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el canon de saneamiento. Se pretende con esta modificación simplificar y armonizar estos tributos y evitar confusiones a los contribuyentes por la utilización de un listado diferente de municipios en los distintos tributos, máxime cuando la finalidad es la misma, la lucha contra el despoblamiento. A partir del año 2025, los municipios que se consideren en riesgo de despoblamiento serán los incluidos en la orden por la que se aprueba la delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria aprobada por la Consejería competente en materia de despoblamiento.

En segundo lugar, procedemos a recoger las medidas de ámbito tributario.

Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Álava incorpora el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global . Imagen mapa mundi con monedas apiladas

La falta de transposición de la Directiva (UE) 2022/253, del Consejo por parte del Reino de España en el plazo señalado impide que las instituciones competentes del Territorio Histórico ejerzan su potestad normativa con anterioridad al señalado devengo del impuesto, el 31 de diciembre de 2024, por lo que en el ámbito del Territorio Histórico de Álava se aprueba este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por razones de seguridad jurídica, remitiendo a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, a la espera de que las Juntas Generales, tras la modificación del Concierto Económico que incorpore su concertación.

Páginas