Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria
Enviado por Editorial el Mar, 02/12/2025 - 09:53La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.
En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.














