Novedades Legislativas

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Imagen de la bandera de Canarias

La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Se establece la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios

Se establece la  utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios. Imagen de la figura de la justicia en formato moderno

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se establece que será de aplicación a la vía de revisión económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Imagen de un fondo azul en el que hay muchas imagenes haciendo mención al bitcoin y al dollar

Para garantizar que los Estados miembros comuniquen la misma información sobre los operadores de criptoactivos, se establece el formulario normalizado que debe utilizarse para la comunicación de la información sobre los operadores de criptoactivos al registro de operadores de criptoactivos.

En el DOUE de 26 de noviembre de 2025, se publicó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo modificó la Directiva 2011/16/UE para establecer el intercambio automático y obligatorio de la información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, por lo que resulta necesario establecer un formato electrónico normalizado para facilitar la comunicación de dicha información. Es necesario también establecer las disposiciones prácticas y técnicas necesarias para el registro y la identificación de los operadores de criptoactivos que sean proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, a fin de que los Estados miembros dispongan de información pertinente sobre el operador de criptoactivos obligado a comunicar información en su Estado miembro.

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de cinco cuadraditos de madera con dibujos en ellos simulando beneficios para la empresa

Mediante esta norma se determinan, para el ejercicio 2025, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, a las que resultan aplicables los beneficios fiscales en el IRPF, IS e IRNR del art. 31 de la Norma Foral 35/2021reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 26 de noviembre de 2025, se publicó el DECRETO FORAL 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito deportivo (arts. 3 y 4).

La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio

La DGT aplicará el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos de la AEAT en los procedimientos de aplicación de los tributos y facilitará un modelo de consultas y de representación de carácter no obligatorio. Imagen de la figura de hombre haciendo mención al gobierno electrónico

Mediante esta norma se dispone la aplicación a la Dirección General de Tributos la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General y se establece la aprobación de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

En el BOE de hoy 1 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos.

Mediante esta norma se establece expresamente la aplicación a la Dirección General de Tributos de la normativa aplicable a la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos que sean competencia de dicha Dirección General salvo que exista normativa específica aplicable a dichas actuaciones. En concreto, dicha previsión se aplicará en el caso de las notificaciones electrónicas así como en el caso de los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación, y además, la acreditación de la representación, los apoderamientos y su registro ante la Agencia Tributaria podrán considerarse suficientes cuando se actúe ante la Dirección General de Tributos, ya que este órgano debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios en los procedimientos y actividades de su competencia, mediante el establecimiento de un modelo normalizado de consultas y un documento normalizado de representación de carácter no obligatorio que facilitará en su sede electrónica asociada a todos los ciudadanos y empresas.

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de unos cuadrados de madera con flecha rojo y fecha verde entre un simbolo de porcentaje

El modelo 770 es relativo a la autoliquidación y el modelo 771 relativo al pago fraccionado.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Orden Foral 476/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 770 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 771 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un hombre poniendo una escalera en una super torre de monedas con el simbolo del porcentaje en la cima

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 4/2025, de 24 de noviembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma, y los puntos de conexión, en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, se fijan atendiendo a la normativa, foral o común, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes que resulte de aplicación. En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, aplicando las reglas de exacción dispuestas para el impuesto sobre sociedades en el Concierto.

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre. Imagen de rascacielos de modernas oficinas de cristal

Se formaliza mediante la Norma Foral 3/2025 la implantación del Impuesto Complementario, completando la transposición de la directiva europea que garantiza una tributación mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, ha supuesto la incorporación de un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea, o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por 100.

Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por 100, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por 100, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco relativas al IS, IRNR, IVA, IRPF y Norma Foral General Tributaria

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco. Imagen de la figura de la justicia con libros de fondo jurídicos

Las modificaciones afectan a: impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, y norma foral general tributaria.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular las relaciones de orden tributario previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025

Se prorroga la deducción en IRPF por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma para 2025. Imagen de una casa rodeada de lava en la isla de La Palma

Aplicación temporal y efectos de la extensión de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del IRPF a los contribuyentes con residencia habitual en la isla de La Palma, así como su incidencia en los tipos de retención, ingresos a cuenta y pagos fraccionados durante los ejercicios 2024 y 2025.

El 26 de noviembre de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

La erupción volcánica del Tajogaite, iniciada el 19 de septiembre de 2021 en Cumbre Vieja (La Palma), generó graves consecuencias humanas, económicas y medioambientales en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. Desde ese momento, el Gobierno ha desplegado sucesivos paquetes de medidas, tanto de aplicación inmediata como de medio y largo plazo, con el fin de atender a las personas afectadas y posibilitar la reconstrucción económica y de infraestructuras.

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