Novedades Legislativas

Aprobación del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Bizkaia

Impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Bizkaia. 

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2026 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2026 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026.

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2026, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Actualizados los límites de valor de vivienda aplicables a ciertos beneficios fiscales en Baleares

islas baleares viviendas

Se modifican los importes aplicables a determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos en las Islas Baleares, adaptándolos al nuevo importe mínimo exigido para Mallorca y Menorca y corrigiendo los valores correspondientes a Ibiza y Formentera conforme a los límites legalmente establecidos.

El 25 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Hacienda incrementa las exigencias de información en el IRNR mediante la modificación de los modelos 210 y 296 y la creación de nuevos anexos para dividendos y gastos inmobiliarios

Exigencias de información no residentes para dividendos y gastos inmobiliarios

Modelo 210 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente): es el modelo que experimenta las modificaciones más relevantes. Se incorporan los nuevos anexos de desglose de dividendos y de gastos deducibles de inmuebles arrendados, nuevas casillas informativas, cambios técnicos y modificaciones en los plazos de presentación de determinadas rentas inmobiliarias.

Modelo 296 (Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR): se modifican sus diseños de registro para incorporar nueva información sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y personalidad del titular registral.

El 23 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava. Imagen de una casa hecha de billetes de 100 junto a un avión y una maleta

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Álava, aplicable a alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Álava.

El 22 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

A efectos de la presente norma foral se establecen las siguientes definiciones:

Proyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA para transponer la Directiva ViDA

Proyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA para transponer la Directiva ViDA. Imagen de un teclado de ordenador y en una tecla la bandera de la UE

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA 'VAT in the Digital Age').

Esta transposición de la Directiva comunitaria ViDA se inscribe dentro del Plan de Acción del IVA, que presentó la Comisión Europea en el año 2016, y que tiene por objeto modernizar el sistema del IVA comunitario, adaptando el IVA a un mundo cada vez más digital.

El ahora proyecto de Ley se sometió a todos los trámites correspondientes, entre ellos la audiencia e información pública y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Ahora entrará en la etapa parlamentaria para su debate en el Congreso de los Diputados.

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa. Imagen de una casa hecha con billetes de cien euros

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El 17 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Aunque no existen precedentes de un impuesto sobre estancias turísticas en el ámbito local, varias comunidades autónomas ya aplican tributos similares para compensar los costes sociales y medioambientales del turismo y fomentar un modelo turístico sostenible y de calidad. En este contexto, la norma foral crea y regula un impuesto que grava la capacidad económica manifestada por las personas físicas al alojarse en establecimientos turísticos, incluidos cruceros, del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La recaudación corresponde a los ayuntamientos donde se ubiquen dichos establecimientos y la carga tributaria se adapta a las distintas realidades turísticas de los municipios guipuzcoanos.

Medidas fiscales en las Islas Baleares, ampliación de deducciones en IRPF y cambios en ITP y AJD en relación con la vivienda habitual

Medidas fiscales en las Islas Baleares, ampliación de deducciones en IRPF y cambios en ITP y AJD en relación con la vivienda habitual. Imagen de una maqueta de la playa de una isla

Medidas fiscales en las Islas Baleares: cambios en IRPF, ampliación de deducciones, nuevas deducciones por alquiler y ayudas públicas, mejoras para familias y nacimientos, cambios en ITP y AJD en la compra de vivienda habitual, y nuevas bonificaciones para jóvenes, familias y personas con discapacidad.

El 13 de junio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas. Su disposición final sexagésimo-séptima introduce diversas modificaciones del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros. Image de unas cajas con sobres de la UE

Estas modificaciones se deben a la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR, para garantizar el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia.

El 8 de junio de 2026, se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión de 5 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.

A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar ahora varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales.

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