Novedades Legislativas

Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE

Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE. Imagen del mapa de Europa con sus entrellas de la bandera

Modelo 041 «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros», y Modelo 350 «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario». 

El proyecto de orden tiene como finalidad aprobar dos nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la Unión Europea:

  • Modelo 041: Solicitud de franquicia en otros Estados miembros.
  • Modelo 350: Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario para quienes apliquen dicho régimen.

Ambos modelos permitirán que los empresarios y profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA puedan optar por el régimen de franquicia en otros países de la UE, aun cuando en España este régimen no esté implantado.

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social. Imagen de una hija ayudando a su madre con sus finanzas

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la NORMA FORAL 2/2025 de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades y se completa el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de noviembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la Norma Foral 2/2025 que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, norma que persigue el asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas promocionando la corresponsabilidad del o la empleada y del o la empleadora otorgándole un impulso efectivo desde la fiscalidad.

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de una chica joven muy sonriente con mini ciprés en sus manos

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente, deporte, cultura, cooperación internacional, euskera y activación comunitaria, promoción económica e innovación, prevención de incendios y equilibrio territorial verde para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general a las que resultan aplicables los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante la reforma del sistema tributario llevada a cabo por la Norma Foral 1/2025, la declaración de estas actividades ya no tiene que ser anual y por ello encontramos que la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general aprobada ahora se establece para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente (art. 3), deporte (art. 4), cultura (art. 5), cooperación internacional (art. 6), euskera y activación comunitaria (art. 7), promoción económica e innovación (art. 8), prevención de incendios (art. 9) y equilibrio territorial verde (art. 10).

Se modifican los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras

Modificados los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Imagen de un contenedor con la bandera europea

Se modifican algunos de los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual

En el DOUE de hoy, 4 de noviembre de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2230 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en lo que respecta a los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 donde se contiene el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual, ya que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los siguientes actos jurídicos:

Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. Imagen de un libro en una estantería titulado BEPS: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

Este Acuerdo publicado en el marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 31 de octubre de 2025 se ha publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025, en el que se incluye la declaración del Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, por la que se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

Este Acuerdo publicado por la OCDE, constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

Por medio de este acuerdo se dispone que cada Autoridad competente intercambiará automáticamente con todas las demás Autoridades competentes de las Jurisdicciones con las que mantenga una relación activa de intercambio de la información comprendida en la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de una entidad matriz última o de una entidad declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones con arreglo al enfoque de diseminación.

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

Aprobado en Navarra el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un cuadro del símbolo de la tasa de interés en muchos fondos blancos de tarjetas de crédito

Navarra aprueba su norma reguladora del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, que al igual que en el territorio común se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español y que les resulte de aplicación la normativa navarra del IS o del IRNR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado el 1 de noviembre de 2025.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la LEY FORAL 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta ley foral.

La LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, creo este impuesto de los beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, que deberán satisfacer las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Mediante la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en a nivel estatal, como el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la NC y adaptar su estructura

Modificado el anexo I del Reglamento de nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Contenedor de mercancía suspendido con una grúa y con el símbolo de la Unión Europea en su lateral

Se Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura, introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos, modificando determinadas notas de la NC para garantizar la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

El Reglamento (CEE) n. o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías, cuyo anexo es necesario modificar mediante esta norma.

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria. Imagen de muchos billetes de euros mezclados

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y en materia de enajenaciones de bienes mediante subasta cuya regulación adapta a las modificaciones operadas en territorio común.

En el BON de hoy, 30 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, para incorporar las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y por la cual se elevaron a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y otras se delegaron en la persona titular del departamento competente en materia tributaria permitiendo así que sea una orden foral el instrumento que las regule.

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