Novedades Legislativas

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica

Modificación de los Modelos 362 y 363 relativos a la exención en el IVA del régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales, estableciendo la obligación de presentación por vía electrónica. Imagen de la puerta del Palacio de España de Roma

Se modifican el Modelo 363 de solicitud de reconocimiento previo de la exención y el Modelo 362 de solicitud de reembolso del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros para adaptarlos al sistema de presentación por vía electrónica.

En el BOE de hoy, 14 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001, por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre.

Mediante esta orden se moderniza y adapta el sistema de presentación de las solicitudes indicadas a la situación de desarrollo tecnológico imperante en la actualidad, así como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administración en estos últimos años de generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Se modifican en esta orden el Modelo 362 «IVA. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el Modelo 363 «IVA. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España».

Las Islas Baleares ha adoptado medidas fiscales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral

Las Islas Baleares ha adoptado medidas fiscales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral. Imagen de la bandera de las Islas Baleares

A través de esta ley, se ha dado un primer paso en esta materia que se pretende ampliar más adelante.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears del 10 de julio de 2025, se ha publicado la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. La ley se basa en los derechos reconocidos por los artículos 23, 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida familiar y profesional y se enmarca en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y transpone la Directiva (UE) 2019/1158, que introduce el principio de corresponsabilidad y fomenta condiciones laborales más igualitarias.

Acontecimientos de excepcional interés público, a los que resultan aplicables, en su mayoría desde enero 2025 a diciembre 2027, los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002. Imagen de la Catedral Primada de Santa María en Toledo, por la noche

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables mayoritariamente desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que suele contener esta declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales que se establecen en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ya que poseen gran relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

En concreto, además de la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el art. 22 de la Ley 49/2002 (aumento de 5 puntos porcentuales en los límites y porcentajes de deducción previstos en el IRPF, IS e IRNR) se aplican los siguientes beficios fiscales adicionales: deducción del 15% en el IRPF, IS e IRNR de los gastos, bonificación del 95% en el ITP y AJD en la transmisión para bienes y derechos destinados a inversiones relacionadas con el acontecimiento, bonificación del 95% en el IAE para actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas vinculadas al evento, así como la bonificación del 95% en impuestos y tasas locales para operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

Los acontecimientos que se declaran de excepcional interés público y su duración son los siguientes:

Reducciones autonómicas en Aragón aplicables en el ISD por la adquisición de participaciones en entidades con actividad económica

Aprobado adopta medidas fiscales respecto a la empresa familiar. Bandera de Aragón ondeando

Se da apoyo fiscal a la empresa familiar.

El 7 de julio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Tiene como entrada en vigor el día 8 de julio. El impacto de las modificaciones es simplemente aclarar lo que ya establecía la normativa anterior, en otros se trata de facilitar la carga probatoria y, en un tercer grupo de medidas, se amplía la protección fiscal de la empresa familiar, tanto subjetiva como objetivamente.

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025. Imagen de un bebe jugando en el suelo de la guardería

Se modifica el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» que se presentará en 2026, informando de los gastos de 2025, incluyendo un nuevo campo para indicar el tipo de autorización que tiene guarderías o centros de educación infantil autorizados (autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo) de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS de 8 de enero de 2024 recurso n.º 4095/2022.

En el BOE de hoy, 2 de julio de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Madrid incrementa la bonificación en ISD hasta el 50% para todos los parientes del Grupo III

Madrid incrementa la bonificación en ISD hasta el 50% para todos los parientes del Grupo III. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Además, se simplifican los requisitos en el impuesto sobre donaciones.

El 27 de junio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones. Tiene como entrada en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 28 de junio.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023. Imagen de personajes de contadores diminutos en enorme clip Board llenando datos de contabilidad y gráficos

Información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.

En el BOE de hoy, 30 de junio de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2023 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda, necesaria para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023.
De acuerdo con la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el art. 7.3 del RDLEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, los ayuntamientos deberán remitir la siguiente información antes del 17 de octubre de 2025.

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial

Actualización de las bonificaciones del IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y modificación de la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial. Imagen de un dibujo de un campo con placas solares, molinos y sol de fondo

[Esta norma ha sido derogada por la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación.]

Entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, encontramos la actualización de las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de hoy, 25 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, entre las que se incluye la actualización de las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar y en se modifica la cuantificación del elemento tributario la potencia instalada en el Impuesto sobre Actividades Económicas para favorecer la electrificación industrial. Estas medidas persiguen reforzar la seguridad, estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, cuya vulnerabilidad se puso de manifiesto el pasado 28 de abril de 2025, cuando se produjo un cero de tensión en el sistema eléctrico peninsular. Con este real decreto-ley se persigue contribuir al refuerzo del sistema eléctrico español, así como la consecución de ahorros en los costes energéticos para el conjunto de los consumidores, aportando también certidumbre al conjunto de los agentes, por lo que entre las mismas encontramos algunas medidas de carácter fiscal, dirigidas a incrementar la demanda eléctrica, mediante el mejor aprovechamiento de las redes existentes y medidas destinadas a la electrificación industrial y de usos energéticos como son la movilidad y la climatización.

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario, en especial las retenciones sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

Gipuzkoa incorpora en su Reglamento del IRPF las modificaciones previstas en la NORMA FORAL 1/2025 de reforma de su sistema tributario

Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF para implementar las modificaciones en materia de este impuesto implantadas por la NORMA FORAL 1/2025 de reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, destacando la nueva tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado el DECRETO FORAL 10/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, acometiendo la reforma reglamentaria que implementa las modificaciones en materia de IRPF implantadas por la NORMA FORAL 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.

Entre otros aspectos, se han modificado la regulación de la obligación de autoliquidar con motivo de la percepción de rendimientos del trabajo y la bonificación de dichos rendimientos, por lo que resulta necesario modificar la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

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