Novedades Legislativas

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de números bursátiles financieros y reflejos de la luz de la ciudad

Este cambio se debe a la incorporación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a través de la Ley 4/2025, de 24 de julio.

El Proyecto de Orden presentado por el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo modificar la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que aprobó los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Este impuesto fue introducido en el sistema tributario español a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad de gravar parte de la actividad de las entidades financieras, y se articula mediante un modelo de autoliquidación (modelo 780) y un modelo de pago fraccionado (modelo 781).

Cataluña modifica el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para redistribuir mejor los fondos

Cataluña modifica impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Instalación nuclear rodeado de vegetación

La reforma redistribuye los ingresos del impuesto sobre instalaciones que impactan en el medio ambiente, destinándolos a fondos específicos para transición energética, desarrollo rural, pesca, bosques y, especialmente, a un fondo de transición nuclear con un órgano de gestión representativo.

El Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que se ha publicado en el DOGC del 2 de octubre de 2025, establece medidas extraordinarias para modificar el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que afectan al medio ambiente, enfocándose en la transición energética y la sostenibilidad en Cataluña.

Modificación del impuesto sobre instalaciones

Se modifica el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, especialmente en la producción de energía eléctrica nuclear.

De forma más específica, se modifica el artículo 8.4 de la Ley 5/2020.

Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego

Cataluña aprueba modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego. Fichas de juego apiladas alrededor de la ruleta en la mesa de juego

Se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046. El modelo 040 incluye dos ejemplares, mientras que los modelos 042, 043 y 044 tienen un solo ejemplar.

Se ha publicado la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección, en el DOGC de 30 de septiembre de 2025.

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Proyecto de Orden: modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Chimeneas proyectando gases de efecto invernadero

Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias.

El proyecto de orden tiene como objetivo modificar la Orden HFP/826/2022, que aprobó el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias. Esta nueva figura permite que los obligados tributarios puedan modificar, completar o rectificar autoliquidaciones presentadas previamente, sin depender de un procedimiento administrativo posterior ni de su resultado económico, lo que agiliza la gestión tributaria y otorga mayor seguridad a los contribuyentes.

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT. Imagen de un mazo de juez sobre muchas tarjetas bancarias

Se adaptan las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, para adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía

Aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Imagen de la Unión Europea frente al edificio de la Comisión Europea de Bruselas

El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del art. 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

En el DOUE de hoy, 19 de septiembre se ha publicado la Decisión (UE) 2025/1904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre de 2025, sobre la aprobación por la Unión del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía. Según la jurisprudencia del TJUE, el riesgo de conflicto jurídico es suficiente para hacer que un acuerdo internacional sea incompatible con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, debe eliminarse el riesgo de tal conflicto entre los Tratados y el Tratado sobre la Carta de la Energía. La adopción de un instrumento de Derecho internacional en forma de acuerdo que establezca el entendimiento común de las Partes en dicho acuerdo sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, contribuiría a eliminar ese riesgo. El entendimiento común contenido en dicho Acuerdo se ha reiterado en la «Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión» de 26 de junio de 2024.

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 190, 270 y 347

Proyecto de Orden: modelos 190, 270 y 347. Sala de audiencias, negociación con cliente

El modelo 190 es el que experimentaría los mayores cambios.

La Orden proyectada introduce cambios relevantes en la normativa que regula la presentación de tres modelos tributarios clave: el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), el modelo 270 (retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas) y el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

El objetivo principal es mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativos.

Proyecto de Orden mediante el cual se pretende modificar 8 declaraciones informativas tributarios: modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345

Proyecto de Orden: se pretenden modificar los modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345

El proyecto de Orden tiene como objetivo modificar y actualizar ocho modelos de declaraciones informativas (195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345), con el fin de mejorar la calidad de los datos suministrados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Al igual que en ejercicios anteriores, se opta por introducir las modificaciones en un único texto normativo para facilitar el conocimiento de los cambios por parte de los obligados tributarios.

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

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