La DGT en aras de la seguridad jurídica resuelve que se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial o de productos semielaborados con harina sin gluten
Enviado por Editorial el Jue, 27/02/2025 - 12:00La DGT resuelve que será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el BOE de hoy, 27 de febrero de 2025 se la publicado la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, se dicta esta Resolución en la que se acoge la doctrina del Tribunal Supremo que afirma que la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, abandonando así el anterior criterio conforme al cual se consideraba que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido (10 por ciento), el tipo del 4 por ciento queda limitado al pan común.