Novedades Legislativas

La DGT en aras de la seguridad jurídica resuelve que se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial o de productos semielaborados con harina sin gluten

En aras de la seguridad jurídica la DGT aclara que el tipo de IVA aplicable al pan especial es el 4 por ciento. Imagen de bolsa tumbada con pan visto

La DGT resuelve que será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el BOE de hoy, 27 de febrero de 2025 se la publicado la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, se dicta esta Resolución en la que se acoge la doctrina del Tribunal Supremo que afirma que la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, abandonando así el anterior criterio  conforme al cual se consideraba que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido (10 por ciento), el tipo del 4 por ciento queda limitado al pan común.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de un nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea para superar las deficiencias del vigente

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de un nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea para superar las deficiencias del vigente. Imagen de un contenedor de carga con la bandera de la UE

Ante la insuficiencia e ineficacia del actual Código Aduanero de la Unión frente a evolución de los patrones del comercio mundial y con el fin de proporcionar medios eficaces para alcanzar los objetivos de la Unión Aduanera conviene su derogación y sustitución por el contenido en esta propuesta. Entre otras medidas, destaca la simplificación y armonización de las normas y procedimientos que regulan el modo en que las mercancías entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, el régimen de operadores de confianza por control («Trust and Check»), el pasaporte digital de productos, establecer un entorno de ventanilla única para las aduanas, la creación del Centro Aduanero de Datos y de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 27 de febrero de 2025 se ha publicado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM (2023) 0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) P9_TA(2024)0151

El Código Aduanero de la Unión vigente resulta insuficiente e ineficaz para garantizar la protección de la Unión y de sus ciudadanos contra los riesgos no financieros aplicables a las mercancías, así como también lo es la capacidad de las autoridades aduaneras para gestionar eficazmente el creciente volumen de mercancías importadas de terceros países a través de la venta a distancia (operaciones de comercio electrónico); y la capacidad de la arquitectura de los sistemas informáticos creada por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 para digitalizar los procesos aduaneros a fin de adaptarse al ritmo del progreso tecnológico, en particular con tecnologías basadas en la explotación de datos. Por otro lado, también resulta necesario dotar de estructuras de gobernanza eficaces de la Unión Aduanera, que da lugar a prácticas divergentes y a una aplicación no uniforme de las normas en los Estados miembros, removiendo así los obstáculos al buen funcionamiento de la Unión Aduanera y, por ende, del mercado interior, debido a los riesgos y amenazas internos y externos.

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF e IS para adaptarlos a las medidas aprobadas en la Norma Foral 4/2024

Modificación de los Reglamentos del IRPF e IS de Bizkaia. Esquema de concepto de Scrum

Bizkaia modifica sus reglamentos de IRPF e IS para adaptarlos a las medidas aprobadas en la Norma Foral 4/2024 en materia de IRPF (exención rentas percibidas por mayores de 65 años para constituir un renta vitalicia y nuevas deducciones por actividades económicas) y en materia del IS (sociedades patrimoniales y deducciones por actividades económicas).

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de febrero se ha publicado el DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En materia de IRPF, la Norma Foral 4/2024 estableció la exención de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida percibidos por mayores de 65 años cuando se destinen a constituir una renta vitalicia a su favor, por lo que es necesario adaptar el reglamento al límite de 240.000 euros, así como a la nueva regulación de las deducciones que aplican específicamente los y las contribuyentes que realizan actividades económicas.

Canarias corrige varias de las medidas fiscales que aprobó con la Ley de Presupuestos 2025

Canarias corrige algunas de las medidas fiscales aprobadas en su Ley de Presupuestos. Bandera de Canarias

Las aclaraciones y ajustes que se realizan afectan a varias deducciones en IRPF. Por otro lado, la norma se refiere también a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo y al tipo cero en el IGIC para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

Tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, se han recibido observaciones técnicas que requieren ajustes en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril).

Aprobados los Modelos 573 (autoliquidación) y A24 (Devolución por envíos dentro de la UE) del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos cuya entrada en vigor se retrasa nuevamente hasta el 1 de abril de 2025

Modelos de autoliquidación y devolución del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos. Imagen desde arriba de los liquidos y un vaper

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establecía su entrada en vigor el 1 de enero de 2025. El RDLey 9/2024 retrasó su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025, pero al haber quedado derogado mediante esta orden se retrasa nuevamente al 1 de abril de 2025 los efectos de aplicación del nuevo impuesto especial.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo impuesto especial de fabricación aplicable en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta, y de Melilla y que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la consideración de medicamentos.

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT)

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT). Imagen de un chico con un teclado y se ve interactivamete el mapa del mundo intercomunicado

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones.

En el BOE de hoy, 29 de enero de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, a las que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones y modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública para excluir su aplicación a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), respecto a las cuales la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Extremadura aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, teniendo como núcleo central la vivienda

Extremadura aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, teniendo como núcleo central la vivienda. Imagen de la bandera de Extremadura

Este Decreto-Ley 1/2025 hace mención también a la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales en esta comunidad autónoma.

El 28 de enero de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Con este Decreto-ley se establecen nuevos beneficios fiscales centrados principalmente, en colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, y se prorrogan ciertas medidas de naturaleza tributaria, ya establecidas en ejercicios anteriores, y cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024. El Decreto-ley contempla diversas medidas fiscales para facilitar el acceso a la vivienda, para contribuir a evitar la emigración de nuestra población residente y que también sean capaces de atraer a nuestra Comunidad a nuevos residentes, sin olvidar otras en materia social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y su entorno familiar.

Derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación

Derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación. Imagen de una figura de ajedrez caído del ajedrez del rey dorado entre la figura del ajedrez de plata

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados quedan derogados los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024.

En el BOE de hoy, 23 de enero de 2025 se han publicado la RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social  y la RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del REAL DECRETO-LEY 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación en la sesión celebrada en el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2024.

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