Novedades Legislativas

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2025 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios de venta para 2025 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT. Imagen de muchos coches juntos

Se actualizan para el año 2025 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

Como cada año, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, (en vigor el 1 de enero de 2025), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2025, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Canarias: numerosas deducciones en IRPF mejoradas a través de los Presupuestos

Presupuestos 2025 en Canarias: modificaciones tributarias. Imagen de la bandera de las Islas Canarias

Las modificaciones también se refieren al IGIC y otros tributos propios.

El 30 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que incluye nuevas medidas de carácter tributario para ayudar a familias y empresas.

En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en primer lugar, se ha optado por la mejoría general de las deducciones del impuesto en el tramo autonómico.

Se ha procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos.

Se aprueban los Presupuestos de Andalucía para 2025 con algunas modificaciones en el ámbito tributario

Presupuestos 2025 en Andalucía: modificaciones tributarias. Imagen de la bandera de Andalucía

Las modificaciones de mayor interés se refieren al IRPF.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de diciembre se ha publicado la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

A continuación, exponemos las modificaciones de ámbito tributario.

Se mejora la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida y para personas jóvenes, aumentando el porcentaje de deducción del 5 al 6%. Esta medida tiene como objetivo reducir la carga fiscal para quienes compran o rehabilitan su vivienda habitual, incentivando así la adquisición y mejora de viviendas, especialmente entre jóvenes y quienes eligen viviendas protegidas, contribuyendo al desarrollo del parque inmobiliario en Andalucía.

Además, se incrementan los límites de deducción autonómica para cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Los nuevos límites de deducción son los siguientes: para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica y víctimas del terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; para personas con discapacidad, el límite se eleva de 900 a 1.000 euros. Estas mejoras están diseñadas para aliviar financieramente a los colectivos más vulnerables y facilitar el acceso a la vivienda.

La Comunidad Valenciana elimina los impuestos relacionados con la transición ecológica que entraban en vigor el 1 de enero de 2025 y modifica la deducción en IRPF por aportaciones a los fondos propios de entidades a favor de los afectados por la DANA

La C.Valenciana beneficia empresas que han solicitado ERTEs por fuerza mayor. Imagen de individuo con botas de agua andando sobre suelo mojado

También se hace mención expresa del impuesto sobre el depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos que genera confusión sobre quién debe asumir la carga tributaria.

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado el Decreto Ley 17/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.

Desde 2020, la economía y las empresas de la Comunitat Valenciana enfrentan una serie de crisis consecutivas que afectan la generación de riqueza, la creación de empleo y el bienestar social. Ante este panorama, se plantea la necesidad de optimizar el marco fiscal para impulsar la competitividad y sostenibilidad del tejido empresarial valenciano, reduciendo la presión fiscal y armonizando normativas para evitar desventajas frente a otros territorios.

Junto con la aprobación del presupuesto para 2025 sin ninguna disposición tributaria, Álava ratifica convenio entre la Administración de Euskadi y las Diputaciones Forales para promover la educación cívico-tributaria en los centros escolares

Junto con la aprobación del presupuesto para 2025 sin ninguna disposición tributaria, Álava ratifica convenio entre la Administración de Euskadi y las Diputaciones Forales para promover la educación cívico-tributaria en los centros escolares. Imagen de un niño en un escritorio con una pila de papeles

Junto con la aprobación del presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2025 sin ninguna disposición de carácter tributario, Álava ratifica el convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2025-2026 y 2026-2027 se enmarca dentro de las líneas de actuación prioritarias la promoción de la educación cívico-tributaria que se incluye en los planes conjuntos contra el fraude.

En el BOTHA de hoy, 27 de diciembre de 2024, se han publicado la NORMA FORAL 15/2024, de 12 de diciembre, de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2025 y la NORMA FORAL 16/2024, de 13 de diciembre, de ratificación del convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2025-2026 y 2026-2027.

En la NORMA FORAL 15/2024 de presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2025 no encontramos ninguna disposición de carácter tributario, sin embargo la NORMA FORAL 16/2024 que ratifica el convenio de colaboración entre la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los cursos 2025-2026 y 2026-2027 se enmarca dentro de las líneas de actuación prioritarias la promoción de la educación cívico-tributaria que se incluye en los planes conjuntos contra el fraude.

Se establece para los operadores principales en los sectores energéticos un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025,al haber derogado la Ley 7/2024 el Gravamen temporal energético

Nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025 por los operadores principales en los sectores energéticos, pese a haber derogado el anterior la Ley 7/2024. Imagen de una torreta de la luz y monedas a su alrededor

Se establece un gravamen temporal energético durante el año 2025, pese a que la LEY 7/2024 derogó el Gravamen temporal energético que estableció la Ley 38/2022, ya que el gobierno no pudo alcanzar la mayoría necesaria para aprobar un año más su prórroga. Este nuevo gravamen incorpora algunos incentivos relacionados con las inversiones relacionadas con la descarbonización y la transición energética.

En el BOE del 24 de diciembre de 2024 además del REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

Aunque la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias derogó el Gravamen temporal energético que estableció la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, por el cual los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollasen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que hubieran generado, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, han satisfecho una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal, mediante esta norma se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025, de manera que los obligados al pago de este nuevo gravamen resultan de su consideración de operadores principales en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, y se establece un incentivo por inversiones estratégicas que se concertará o conveniará, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Imagen de dos manos cubriendo el sol con el 2025 en su interior

Con entrada en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, se han aprobado entre otras, una serie de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, incluida la prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, IS, IIVTNU, IAE, IVA, Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

En el BOE del 24 de diciembre se publicó en el BOE el  REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de diciembre de 2024.

Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptaran distintos paquetes de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, así como otra serie de medidas para contener el incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía, crecimiento de los precios que durante 2024 se ha ido estabilizando. Según el último informe del Banco de España, de diciembre de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España, los niveles de inflación se situaron en 2024 en el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente en 2027 hasta el 2,4 %. Sin embargo, esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la inflación se situara en el 1,9 % en 2025, lo que hace necesario prorrogar mediante esta norma ciertas medidas, como el mantenimiento del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética y la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.

A nivel tributario, esta norma prorroga medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de este año, así como en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 en los que se fija el interés de demora en el 4,0625 para 2025, se actualizan las tasas y los valores catastrales en 1,020

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025. Imagen de varias versiones de la bandera de Guipuzkoa

Publicados los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 en los que se fija el interés de demora en el 4,0625 para 2025, y se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores catastrales vigentes durante el año 2024 y se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de hoy, 26 de diciembre de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025, en el contexto del crecimiento de la economía guipuzcoana en un 1,9 % durante el segundo trimestre del año, aunque marcado por un contexto internacional con prevalencia de elevados niveles de incertidumbre y conflictos geopolíticos entre distintos actores y el el ajuste a la baja de los precios de la energía, la relajación en las fricciones de las cadenas de suministro, o la disminución de los precios de exportación, lo que ha propiciado que la inflación se vaya acercando gradualmente a los objetivos marcados por el Banco Central Europeo.

Aprobado el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos)

Aprobado el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (Pilar Dos). Imagen global sobre el concepto de inversión

Mediante esta Ley se traspone la Directiva (UE) 2022/2523 y se establecen las normas para garantizar que en España los grandes grupos multinacionales y los grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores) tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento, como nivel mínimo de imposición efectiva.Además, entre otras modificaciones, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se deroga el Gravamen temporal energético.

En el BOE de 21 de diciembre de 2024, se ha aprobado la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que surtirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, excepto, en lo que se refiere a la regla de beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

En esta norma destacan la aprobación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y la derogación del Gravamen temporal energético

  1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en esta Ley encontramos otra serie de medidas tributarias referidas a otros impuestos
  2. Destaca la creación Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
  3. En el ámbito de los Impuestos Especiales se crea el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
  4. Deroga el Gravamen temporal energético

En esta Ley se recogen otra serie de modificaciones tributarias y normativas

  1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.
  4. Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
  5. Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  6. Aprueba la Solución pública de facturación electrónica
  7. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

Aprobadas las modificaciones del Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

Aprobadas las modificaciones del Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Imagen del modelo 190

Se modifica el Modelo 190 Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

En el Boletín Oficial del Estado del 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Las modificaciones aprobadas, serán  aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025, aunque la modificación relativa al desglose de las prestaciones o subsidios por desempleo, en función de si son contributivas o no, será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

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