Novedades Legislativas

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa. Imagen de una calculadora y encima unos billetes y una casita

Entre las novedades destaca la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de la categoría de bienes de características especiales en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario. Se recoge la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al mínimo previsto en la norma foral con la finalidad de profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La presente Norma Foral del IBI resulta ser continuista con la normativa anterior, si bien incorpora alguna novedad importante, además de correcciones técnicas y de carácter terminológico que son consecuencia directa del desdoblamiento de estas materias y de su adecuación al marco básico y común establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entre las novedades cabe destacar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario.

Canarias prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC sobre determinados productos energéticos y la devolución parcial del IECDP debido al persistente conflicto en Oriente Medio

Canarias prorroga la aplicación del tipo cero del IGIC sobre determinados productos energéticos y la devolución parcial del IECDP debido al persistente conflicto en Oriente Medio. Imagen de un barquito de papel sobre un mapa

Debido a la persistencia del conflicto en Oriente Medio resulta necesario mantener temporalmente la aplicación del tipo cero del IGIC sobre aquellos productos energéticos respecto de los cuales subsisten las circunstancias excepcionales que motivaron su establecimiento. Asimismo, procede mantener el incremento extraordinario de la devolución parcial del IECDP correspondiente al gasóleo y la gasolina profesionales, dado que agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas continúan soportando costes muy superiores a los existentes con anterioridad al inicio del conflicto internacional.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

La evolución de la situación internacional desde la aprobación del Decreto ley 3/2026 evidencia que las circunstancias extraordinarias que motivaron su adopción persisten. Aunque en determinados momentos se ha producido una moderación parcial de los precios internacionales de la energía, los mercados continúan sometidos a una elevada volatilidad derivada de la persistencia del conflicto en Oriente Medio, de las incertidumbres sobre la estabilidad de las principales rutas marítimas de suministro energético y de las tensiones que siguen afectando a las cadenas internacionales de abastecimiento.

Se prorrogan, adaptan y retiran de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se prorrogan, adaptan y retiran de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una bombrilla encendida sobre una ciudad en penumbra

Régimen extraordinario y temporal de tipos impositivos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, medidas de ajuste vinculadas a la evolución del IPC, reducciones condicionadas en IVA e Impuestos Especiales sobre la energía, y modificaciones en la tributación de la producción eléctrica durante el ejercicio 2026 y ejercicios posteriores.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para responder a las consecuencias económicas derivadas del conflicto en Oriente Medio, especialmente tras la guerra iniciada entre Estados Unidos, Israel e Irán. Aunque durante el mes de junio de 2026 se ha producido una cierta desescalada diplomática, el Gobierno considera que persisten importantes riesgos para los mercados energéticos internacionales, debido a la lenta normalización del tráfico por el estrecho de Ormuz, los elevados costes del transporte marítimo, la volatilidad del precio de los combustibles y la incertidumbre geopolítica.

La Unión Europea modifica el régimen de contingentes arancelarios autónomos para garantizar el suministro de determinados productos agrícolas e industriales

La Unión Europea modifica el régimen de contingentes arancelarios autónomos para garantizar el suministro de determinados productos agrícolas e industriales. Imagen de vista de pájaro de muchos camiones llenos de fruta

El Reglamento (UE) 2026/1465 modifica el Reglamento (UE) 2021/2283 relativo al régimen de contingentes arancelarios autónomos de la Unión Europea mediante la apertura de nuevos contingentes exentos de derechos para determinados productos industriales, la actualización de la descripción y los códigos TARIC de algunos contingentes existentes, el aumento del volumen de otros y el cierre de aquellos que han dejado de responder a las necesidades de abastecimiento de la industria europea.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1465 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

El Reglamento (UE) 2026/1465 modifica el Reglamento (UE) 2021/2283, relativo a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo es adaptar estos contingentes a las necesidades actuales de abastecimiento de la industria europea, garantizando el suministro de productos cuya producción en la Unión es insuficiente y evitando perturbaciones en el mercado.

La Unión Europea actualiza el régimen de suspensión de derechos arancelarios para determinados productos agrícolas e industriales

La Unión Europea actualiza el régimen de suspensión de derechos arancelarios para determinados productos agrícolas e industriales. Imagen de unas macetitas con su plantita y unas banderas de la UE

El Reglamento (UE) 2026/1463 actualiza el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 con el objetivo de garantizar el suministro de determinados productos agrícolas e industriales, adaptar las suspensiones arancelarias a la evolución del mercado y fomentar el desarrollo de sectores estratégicos como el de las baterías.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1463 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre algunos productos agrícolas e industriales.

Este Reglamento (UE) 2026/1463 modifica el Reglamento (UE) 2021/2278, que regula las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos agrícolas e industriales. Su finalidad es adaptar el régimen de suspensiones a la evolución de las necesidades de la industria de la Unión, la capacidad de producción europea y las circunstancias del mercado.

Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra

Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra. Imagen de una señora mayor disfrutando tirando billetes al aire

La modificación incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y del TEAC, eliminando la diferencia de trato respecto de los sujetos pasivos por obligación personal.

El 29 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La orden tiene como finalidad modificar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para adaptarlo a la reciente doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación real.

1. Cambio de criterio del Tribunal Supremo en el Impuesto sobre el Patrimonio

Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional

Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional. Imagen de un rascacielos con palmeras a su alrededor

Hacienda actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas mediante una modificación de la Orden HFP/115/2023, eliminando varios países y regímenes fiscales perjudiciales, incorporando el régimen de internacional holding companies de la Federación de Rusia y adaptando la normativa española a los estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el fraude.

El 27 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La norma tiene por objeto actualizar la relación de jurisdicciones no cooperativas (antes denominadas paraísos fiscales) para adaptarla a los avances internacionales en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión y el fraude tributario.

Aprobación del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Bizkaia

Impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Bizkaia. 

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2026 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2026 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026.

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2026, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Actualizados los límites de valor de vivienda aplicables a ciertos beneficios fiscales en Baleares

islas baleares viviendas

Se modifican los importes aplicables a determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos en las Islas Baleares, adaptándolos al nuevo importe mínimo exigido para Mallorca y Menorca y corrigiendo los valores correspondientes a Ibiza y Formentera conforme a los límites legalmente establecidos.

El 25 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

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