Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2025 que afectan a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 30 de diciembre de 2024 también se han publicado la NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025 y la NORMA FORAL 18/2024, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2025 junto con el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2024, de 27 de diciembre, que aprueba la aplicación de un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y el DECRETO FORAL 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
La NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025, contiene modificaciones que afectan, a la Norma Foral General Tributaria de Álava, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, al IAE, IIVTNU, ICIO, al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y al régimen fiscal de las fundaciones bancarias. Muchas de las modificaciones que encontramos derivan de los cambios en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, por los que se han equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios.