Se adapta el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para permitir a los no residentes aplicar el límite de la cuota íntegra
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2026 - 08:37La modificación incorpora la doctrina del Tribunal Supremo y del TEAC, eliminando la diferencia de trato respecto de los sujetos pasivos por obligación personal.
El 29 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La orden tiene como finalidad modificar el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para adaptarlo a la reciente doctrina jurisprudencial y económico-administrativa sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación real.
1. Cambio de criterio del Tribunal Supremo en el Impuesto sobre el Patrimonio













