Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario del IS para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 10:52Se aprueban el Modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el Modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el Modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La declaración informativa (Modelo 241) debe ser presentada por todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español, aunque de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella. Las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa mediante el modelo 240. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
En cuanto a la autoliquidación tributaria (Modelo 242), conforme al art. 32 del reglamento del Impuesto complementario, deberán presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el art. 50 de la Ley 7/2024.
- Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, mediante el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
- Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario mediante el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario».
- Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias dell Impuesto Complementario mediante el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».













