Novedades Legislativas

Cambios en los modelos 202 y 222 del IS e IRNR : limitación de deducibilidad de gastos financieros; tipos impositivos, no deducibilidad del Impuesto Complementario y extensión a 2024 y 2025 de límite a la compensación de BINs en grupos fiscales

Modificación de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del IS e IRNR (establecimientos permanentes) Montaje de dos formularios de Hacienda

Se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros» de ambos modelos y se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario así como la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables y recoge la ampliación a los periodos 2024 y 2025 de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

En el BOE de hoy, 19 de marzo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Mediante esta norma se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222. Además, se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario y estos modelos se modifican para incluir la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables.

Por otro lado, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Las bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte, si bien esta limitación no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014 y formen parte del grupo fiscal.

Publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que prevén el estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial y la nueva modalidad «Renta DIRECTA»

Publicadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025 que prevén el estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial y un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria. Imagen de una lupa observando billetes y monedas de euro

En las directrices generales de 2025, destaca el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, la mejora del modelo de información y asistencia a los contribuyentes y para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.

En el BOE de hoy, 17 de marzo de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.

Destaca el inicio del estudio de distintos proyectos para utilizar la inteligencia artificial (en adelante, IA), en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria, para conseguir una mayor eficiencia de sus actuaciones, sin permitir en ningún caso que la IA sea la última instancia de toma de decisiones ya que, en todo caso, cualquier actuación va a estar sujeta a supervisión humana y la previsión de un cambio en el sistema de objetivos de la Agencia Tributaria de manera que se centre en aquellas actuaciones de comprobación más ligadas a la regularización de las contingencias tributarias más relevantes.

Por otro lado, se consolida el modelo de información y asistencia con la introducción de importantes mejoras, tanto en materia de formación del personal, como tecnológicas, con la implantación de la cita telefónica en el día como hito más importante. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de censos o el Informador a la importación, junto con el ya implementado Informador sobre las nuevas obligaciones de facturación de empresarios y profesionales y para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.

Publicados los Modelos del IRPF e IP 2024, que incorpora el sistema de autoliquidación rectificativa e incluye la tarjeta bancaria y los bizum como medios de pago, así como se determina la tramitación de las devoluciones para mutualistas

Modelos del IRPF e IP 2024 y solicitudes de devolución para mutualistas. Montaje de Modelos-IRPF-IP-2024 del BOE

Se aprueban los modelos, lugar, forma y plazos de presentación de la declaración del IRPF e IP para 2024. Como novedades destacan la implementación de la autoliquidación rectificativa en el IRPF y la aceptación como medio de pago la tarjeta de crédito o débito y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro como Bizum. Por otro lado se incluye la regulación del cambio en la tramitación de las devoluciones para mutualistas, que se distribuirán en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de hoy 14 de marzo de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, a los efectos de las solicitudes de devolución para mutualistas.

Se modifica las órdenes que desarrollan el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y la gestión recaudatoria de las tasas del Estado

Se modifica las órdenes que desarrollan el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT y la gestión recaudatoria de las tasas del Estado. Imagen de un hombre con un movil en la mano mientras está con el portátil en casa

Modificaciones en materia de entidades colaboradoras con la AEAT en la gestión recaudatoria y tasas con el fin de implementar procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro y establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado.

En el BOE de hoy 14 de marzo de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Modificación de las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2

Modificación de las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2. Imagen de la bandera de la Unión Europea en el fondo con gráficos e infografías

Se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999 (CE) n.º 1916/2000 (CE) n.o 198/2006 (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.º 349/2011 de la Comisión para que los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1).

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 10 de marzo de 2025, se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/447 de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999, (CE) n.º 1916/2000, (CE) n.º 198/2006, (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.o 349/2011 de la Comisión, en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Rioja reduce el tipo impositivo de ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicable a la adquisición de viviendas

La Rioja reduce el tipo impositivo de ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicable a la adquisición de viviendas. Imagen de la bandera de la Rioja

La Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, publicada en el BOR de 3 de marzo de 2025, recoge en su exposición de motivos, que el art. 47 de la Constitución española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y obliga a los poderes públicos a facilitar su acceso. Sin embargo, en los últimos años, el acceso a la vivienda, especialmente para los jóvenes, se ha convertido en un problema grave debido a las dificultades económicas y a la desigualdad intergeneracional. Esta situación afecta negativamente a aspectos como la emancipación, la natalidad y el crecimiento económico, ya que los jóvenes destinan una parte importante de su renta a la vivienda.

Ante este panorama, el Gobierno de La Rioja ha decidido reducir la carga fiscal sobre la compra de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, estableciendo un tipo reducido del 4% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Además, reconoce la necesidad de simplificar los trámites administrativos relacionados con la habitabilidad de las viviendas, proponiendo una racionalización de los controles para evitar duplicidades entre la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, con el compromiso de revisar la normativa vigente durante la legislatura.

Pero aquí, nos centramos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

Publicados los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos del IP de 2024 y el Modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas

IP: Valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2024 de los valores negociados en centros de negociación. Pantalla con gráfico virtual de la mejora del mercado de valores

Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los valores negociados en el IP se publica la relación de los valores que se hayan negociado en los centros de negociación, incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2024.

En el BOE de hoy 28 de febrero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Modificados la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán implementar antes del 31 de junio de 2031

Antes del 31 de junio de 2031 los Estados miembros deberán sustituir el certificado de exención del IVA en papel por un documento electrónico. Imagen de movil conectado a un portátil con seguridad IA

Se modifica la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy 28 de febrero de 2025 se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/428 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital, que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.

Mediante ambas normas se acomete la necesidad de digitalizar el proceso de creación y presentación de dicho certificado de exención y sustituir el documento en papel por un documento electrónico, a fin de minimizar la burocracia y la carga administrativa y reducir los costes a largo plazo y cuyos datos deben basarse en el certificado de exención en papel que establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, que ahora se modifica. El uso de un certificado común en formato digital resulta fundamental en las operaciones en las que la exención se otorga de antemano. En algunos casos específicos relativos a operaciones en las que el IVA se devenga en el Estado miembro donde está establecido el organismo o particular beneficiario de la exención, las exenciones también pueden otorgarse mediante un procedimiento de devolución. Dicho procedimiento puede o no entrañar la expedición de un certificado. En vista de las particularidades que plantea usar o no certificados en el marco de los procedimientos de devolución, el ámbito de aplicación de la obligación de usar el certificado en formato digital no debe ampliarse de manera automática a los procedimientos de devolución, aunque los Estados miembros deben poder emplear el certificado común en formato digital en los procedimientos de devolución.

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