Este Reglamento cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la NORMA FORAL 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma y su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de incorporar determinados criterios o principios emanados de la OCDE o la UE.
La implantación del nuevo impuesto requiere la aprobación de una norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la norma foral, en el marco del art.11.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las Normas Modelo de la OCDE, así como de los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios o directrices elaborados y públicamente divulgados por dicha Organización o por la Unión Europea. Por tanto, el reglamento que se aprueba a través de este decreto foral cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la norma foral del impuesto, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma.