Novedades Legislativas

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario del IS para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. Bola del mundo rodeada de figuras en verde con maletín y sobre fajos de dinero

Se aprueban el Modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el Modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el Modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La declaración informativa (Modelo 241) debe ser presentada por todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español, aunque de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella. Las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa mediante el modelo 240. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

En cuanto a la autoliquidación tributaria (Modelo 242), conforme al art. 32 del reglamento del Impuesto complementario, deberán presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el art. 50 de la Ley 7/2024.

  • Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, mediante el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario mediante el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias dell Impuesto Complementario mediante el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas». Dos boletines superpuestos

Se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación por los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, y las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1197/2025 de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Canarias ha aprobado el texto refundido del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Canarias aprueba texto refundido del IGIC y AIEM. Bandera de Canarias

La medida no supone una reforma material del sistema tributario, pero se añaden aclaraciones más específicas en algunos casos.

El 20 de octubre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

La disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, faculta al Gobierno de Canarias para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, elabore un texto refundido que integre las disposiciones legales vigentes en materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono para evitar las fugas de carbono y reducir emisiones mundiales

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Imagen de unos dados con las letras C, B, A, M sobre un fondo verde

Este Reglamento persigue simplificar determinadas obligaciones y reforzar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, objetivos que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En el DOUE de hoy 17 de octubre de 2025 se ha publicado REGLAMENTO (UE) 2025/2083 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, para eximir de las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/956 a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, calculadas en términos de masa, preservando al mismo tiempo el objetivo medioambiental del MAFC y su capacidad para alcanzar el objetivo climático previsto, debiéndose introducir un nuevo umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas, por importador y año, durante un año natural determinado (en lo sucesivo, «umbral único basado en la masa») y debe fijarse inicialmente en 50 toneladas, ya que una pequeña proporción de importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y la excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.

Cataluña aprueba medidas fiscales en el sector agrario

Cataluña aprueba medidas fiscales en el sector agrario. Imagen de un tractor cosechando

El Decreto ley 21/2025 de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, publicado el 16 de octubre de 2025, en el DOGC, tiene por objeto adoptar medidas urgentes para garantizar la viabilidad del sector agrario, ganadero y forestal catalán, gravemente afectado por crisis sanitarias, climáticas y económicas. Dentro de las numerosas disposiciones, destacan varias de naturaleza tributaria y fiscal, orientadas a aliviar las cargas económicas del sector. Aunque la norma entra en vigor el 17 de octubre de 2025, las disposiciones en materia tributaria tienen como entrada en vigor el 1 de diciembre de 2025.

Canarias aprueba su ley de volcanes con la previsión de medidas tributarias, entre otras, a adoptar en caso de una erupción volcánica

Canarias aprueba su ley de volcanes con la previsión de medidas tributarias, entre otras, a adoptar en caso de una erupción volcánica. Imagen de una foto panorámica del Teide

Entre las medidas a adoptar en caso de erupción volcánica se prevé el establecimiento de medidas tributarias y de compensación de las haciendas locales.

En el BOC de 13 de octubre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias
En esta norma se establece que con el fin de paliar los efectos negativos derivados de una erupción volcánica, el Gobierno de Canarias, en el marco de sus competencias, deberá aprobar medidas de naturaleza fiscal excepcionales dirigidas a generar la reactivación de las actividades económicas en la isla afectada, siempre que la emergencia vulcanológica perjudique su desenvolvimiento. Dichas medidas podrán comprender deducciones, bonificaciones o minoración de tarifas o gravámenes con carácter temporal, así como la ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones o del vencimiento de pago, entre otras y además se señala que se tendrá en cuenta la merma de la recaudación de las corporaciones locales ocasionada por las circunstancias derivadas de la erupción volcánica a los efectos de compensarse a través de los mecanismos de financiación territorial.

Días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026

Días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026. Imagen de unos cubos de madera con el año 2026

Se señalan como festivos en el Territorio Histórico de Bizkaia el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 28 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao y el 24 y el 31 de diciembre de 2026.

En el BOB de hoy de 14 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 179/2024, de 6 de octubre, de la Diputada General, por el que se declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban llevarse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia durante el año 2026 (cabe esperar corrección de errores DECRETO FORAL 179/2025).

En esta norma se señalan como festivos, de acuerdo con el calendario de fiestas locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026: el 31 de julio, San Ignacio de Loyola, para todo el Territorio Histórico de Bizkaia; y el 28 de agosto, Viernes de la Semana Grande, para el municipio de Bilbao y el 24 y el 31 de diciembre de 2026.

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT

Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT. Imagen  del logo de la AEAT

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, incluyendo las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT en aras a una regulación más sistemática, la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución.

En el BOE de hoy, 6 de octubre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir las modificaciones normativas, nuevos criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa, además de adaptaciones de la forma de actuar de la Administración Tributaria a nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos y de interoperabilidad que vienen sucediéndose desde el de 3 de enero de 2006, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2005, en la que se establecieron los cauces formales por los que debía discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión.

En esta Resolución se incluyen las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones. Por otro lado se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021. Por último se suprime la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.

Aragón compensa el importe de las cuotas del IBI de viviendas y fincas rústicas dañadas durante las inundaciones

Aragón compensa el IBI por las inundaciones sufridas este verano. Visión aéra del campo en otoño

Las inundaciones son las correspondientes a este verano, entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas.

El 3 de septiembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.

El Gobierno de Aragón aprueba este Decreto-ley para establecer medidas urgentes de reparación de los daños y pérdidas ocasionados por los fenómenos meteorológicos adversos (tormentas e inundaciones) ocurridos entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025, que afectaron a numerosas comarcas (Litera, Monegros, Somontano, Sobrarbe, Ribagorza, Hoya de Huesca, Cinca Medio, Bajo Aragón y Comarca Central).

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