Novedades Legislativas

Aprobadas las modificaciones del Modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 de declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

Modificaciones del Modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 del IVPEE. Torres antiguas de luz

Se modifica el Modelo 560 de autoliquidación «Impuesto Especial sobre la Electricidad, para incorporar el nuevo supuesto de exención referida a la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España y las modificaciones en el tipo impositivo del impuesto por la crisis de la guerra de Ucrania, que exigen asimismo la modificación del Modelo 591 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.

Las modificaciones aprobadas respecto al Impuesto Especial sobre la Electricidad, serán aplicables en lo que al a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y las referidas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica serán de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.

Las Islas Baleares modifica algunas de sus deducciones en materia de IRPF

Baleares modifica varias deducciones en IRPF. Bandera de la Comunidad de Baleares

Se refieren al arrendamiento de vivienda, a mayores de 65 años o personas con discapacidad, a ELA y a trabajos de difícil cobertura.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, a través de la cual se adoptan numerosas medidas en muchos ámbitos. Aquí procedemos a exponer las medidas en materia fiscal, que se han adoptado mediante modificación del Decreto Legislativo, de 6 de junio, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Bizkaia modifica su reglamento de obligaciones tributarias formales y aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025

Modificaciones reglamentarias en Bizkaia: obligaciones formales y coeficientes de actualización del IRPF e IS. Concepto de carga y progreso de 2024 a 2025

Bizkaia modifica su reglamento de obligaciones tributarias formales para incorporar la obligación de registro de las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas y que hayan satisfecho en el año al que corresponde el libro registro de operaciones económicas. Por otro lado, se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de diciembre de 2024, se han publicado el DECRETO FORAL 124/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL 125/2024, de 5 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2025.

Andalucía aprueba el tipo 0% en ITP y AJD por la compra de nuevos vehículos a favor de los afectados por la DANA

Andalucía: tipo 0% en ITP y AJD por la compra de vehículos. Coche sumergido por la DANA siendo rescatado

Se aprueba el Decreto-ley 8/2024, con el objetivo de adoptar decisiones en diferentes ámbitos en respuesta a los daños causados por la Dana.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se ha publicado el 5 de diciembre de 2024 el Decreto-ley 8/2024, de 5 de diciembre, por el que se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024 y se modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero. Tiene como entrada en vigor el día 6 de diciembre de 2024.

Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura aprobados por la Norma Foral 2/2024 referidos especialmente a espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades. Cantante rock dando un concierto en un escenario oscuro

Gipuzkoa modifica su reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura introducidos por la Norma Foral 2/2024, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 9 de diciembre de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 56/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para desarrollar los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Mediante esta norma se incorpora en el ordenamiento tributario gipuzkoano la regulación reglamentaria de las nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» que incorporó la Norma Foral 2/2024, en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa, que introdujo grandes novedades para dar respuesta a los desafíos del sector audiovisual, que ha sufrido una gran transformación en los últimos años como consecuencia de la irrupción de las plataformas en streaming, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales aplicables, ampliando su ámbito de deducción al incorporar como figuras susceptibles de incentivación los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD y de procedimiento de recaudación y de obligaciones formales para adaptarlos a las últimas modificaciones aprobadas en su ordenamiento tributario

Gipuzkoa modifica sus reglamentos de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD y de procedimiento de recaudación y de obligaciones formales. Lupa aumentando bloques de colores

Gipuzkoa modifica sus reglamentos tributarios de IRPF, IS, IRNR, ITP y AJD para incluir la nueva regulación de las parejas de hecho, retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF derivados de la impartición de cursos y seminarios y de obras artísticas y literarias, régimen tributario de la vivienda habitual, entre otras. Por otra parte en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales se incorpora la obligación e información respecto a los productos paneuropeos de pensiones individuales.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 5 de diciembre de 2024, se ha publicado el DECRETO FORAL 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.

A raíz de la aprobación de la NORMA FORAL 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, resulta necesario incluir modificaciones en varios reglamentos tributarios. Mediante la NORMA 1/2024 se adaptó la normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios: parejas de hecho, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, y se mejora la regulación de la solicitud y examen de la copia de la contabilidad.

Publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018

Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Japón. Banderas de Japón y la Unión Europea ondenando sobre cielo azul

La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra se esforzarán por estrechar su cooperación para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, de conformidad con las normas fiscales establecidas a nivel internacional, en particular alentando a terceros países para que aumenten la transparencia, garanticen el intercambio de información y eliminen las prácticas fiscales perniciosas.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2024 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Debido a la creciente interdependencia mundial ha dado lugar a la necesidad de profundizar la cooperación internacional, las Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Estados miembros), en lo sucesivo denominadas «la Parte Unión Europea», por una parte, y Japón, por otra, firmaron en Tokio el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en dicha ciudad y fecha para colaborar estrechamente para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, tales como la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo, el cambio climático, la pobreza y las enfermedades infecciosas, así como las amenazas para el interés común en el ámbito marítimo, el ciberespacio y el espacio ultraterrestre.

Plantilla común y formatos electrónicos del informe relativo al Impuesto sobre Sociedades de los periodos a partir del 1 de enero de 2025 para empresas con ingresos superiores a 750 000 000 EUR conforme a la Directiva 2013/34/UE

Plantilla común y los formatos electrónicos Directiva 2013/34/UE: información relativos al impuesto sobre sociedades. Delegada europea firmando contrato sobre una mesa con la bandera de la UE

Plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de informes a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE relativos al Impuesto sobre Sociedades sobre los ejercicios que deben presentar las empresas respecto al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750. 000.000 EUR, cuando dicho ejercicio comience a partir del 1 de enero de 2025.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 2 de diciembre de 2024, se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2952, DE LA COMISIÓN, de 29 de noviembre, por el que se establece una plantilla común y los formatos electrónicos de presentación de información a efectos de la aplicación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la información que debe presentarse en los informes relativos al impuesto sobre sociedades y que se aplicará a los informes relativos al impuesto sobre sociedades correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

La Directiva 2013/34/UE, establece que los Estados miembros deben exigir a las empresas que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe sobre el impuesto sobre sociedades relativo al último de los dos ejercicios consecutivos en los que los ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado un total de 750 000 000 EUR. A fin de garantizar que estos informes sean comparables, la Comisión debe establecer en el presente Reglamento una plantilla común y formatos electrónicos de presentación de información, que deben ser de lectura automática.

Las plantillas y los formatos electrónicos de presentación de información deben ser aplicables también en los casos en que una empresa utilice un sustituto al amparo del Derecho de un Estado miembro para publicar y hacer accesible su informe relativo al impuesto sobre sociedades.

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