Novedades Legislativas

Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases

Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases. Imagen de papeleras de reciclaje amarillas, verdes y rojas con símbolo de reciclaje sobre fondo azul

En este Reglamento se establecen los requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, responsabilidad ampliada del productor, prevención, recogida, tratamiento y reciclado de los residuos de envases, incluidos los de terceros países que entren en el mercado de la Unión y los comercializados mediante plataformas en línea.

En el DOUE de hoy, 22 de enero de 2025, se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2025/40 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE, en el que se establecen requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado. Establece asimismo requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, a la prevención de los residuos de envases, recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclado, de los residuos de envases, contribuyendo así a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050.

Antes del 1 de enero de 2028, la Comisión deberá establecer criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad y un marco relativo a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de abonar los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del producto, sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase.

Se debe garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, así como los comercializados mediante plataformas en línea, por lo que las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras, y el entorno de ventanilla única de la UE permitirá las transferencias de datos entre el ICSMS y los sistemas de las aduanas nacionales.

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente. Imagen de un chico comprando por el portátil

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para actualizar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente.

En el BOE de hoy, 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.

Esta norma establece la estructura de la CNAE-2025 y regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.

Directiva (UE) 2025/50 que establece un sistema común de ajuste y un sistema común de devolución rápida de retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores

Sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores. Hombres y mujeres con un signo de interrogación en la cara

La Directiva (UE) 2025/50 del Consejo relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, aumentando la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales y garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros para acordar su devolución. La Directiva establece un sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida, y al mismo tiempo deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen que tengan implantado un sistema integral de ajuste en origen y dispongan de un índice de capitalización bursátil.

En el DOUE de hoy, 10 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados, ya que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum).

Mediante esta norma se refuerza la prevención del fraude y abuso fiscal que se encuentra obstaculizada por la falta general de información fiable y oportuna sobre los inversores, ofreciendo la posibilidad de un marco común para el ajuste de las retenciones practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores que sea resistente al riesgo de fraude y abuso fiscales, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros, según el caso. A tal efecto, el marco debe basarse en procedimientos automatizados, como la digitalización del certificado de residencia fiscal, tanto en cuanto a procedimiento como a formato se refiere.

En el sistema de ajuste en origen, las autoridades tributarias solo pueden obtener la información pertinente de los inversores y de la cadena de pagos una vez aplicado el ajuste. Por el contrario, cuando se aplica un sistema de devolución, es fundamental que las autoridades tributarias obtengan información apropiada antes de acordar la devolución, para valorar si procede concederla. En ambos sistemas de ajuste, se establecen normas sobre la responsabilidad del intermediario financiero en caso de devoluciones indebidas.

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037. Imagen de las cabeceras de los modelos 037, 036 y 036

Se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ya que la simplificación de este modelo se ofrece en el modelo 036.

En el BOE de hoy, 9 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Mediante esta orden se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones y modifica su Norma Foral Tributaria para 2025

Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF,  IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y la Norma Foral Tributaria para 2025. Imagen de una mano pasando el año del calendario del 2024 al 2025

Bizkaia aprueba los Presupuestos Generales para 2025 junto con distintas medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, IBI, IIVTNU, IVTM y al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, fundaciones bancarias y al de cooperativas, así como incorpora la previsión de aplicación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud remitiéndose a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2024 se han publicado la NORMA FORAL 3/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 y la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban distintas medidas tributarias.

En la primera de ellas la NORMA FORAL 3/2024, además de os Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 se incluyen varias normas tributarias mediante las que se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024 a partir de 1 de enero del año 2025 y se establece el interés de demora en el 4,0625 por 100, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.

La NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, contiene modificaciones que afectan, al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y Norma Foral Tributaria de Bizkaia, incorporando la vigente consideración de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, que ha equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios y las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se incluye también otra serie de modificaciones que derivan de la flexibilización del régimen de opciones permitiendo la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración y se revisa la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del IS, IP, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial. Imagen de la bandera de Navarra

Se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2024 se publicaron la LEY FORAL 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 y la  LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En la primera de ellas se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, sin que se incluya ninguna modificación a efectos tributarios. Estas modificaciones se incluyen en la LEY FORAL 20/2024 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la que se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el envío de los ficheros de registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la sede electrónica de la AEAT

Documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el envío de los ficheros de registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la sede electrónica de la AEAT. Imagen de una encuesta en línea y lista de verificación de formularios digitales por computadora portátil

Se aprueban los documentos normalizados válidos para la acreditación de la representación en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en representación de terceros, ya que involucrará como actores, en la mayoría de los casos de forma conjunta, tanto a las plataformas desarrolladoras de software como a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la gestión tributaria y que son los representantes de aquellos de forma habitual en sus relaciones con la Administración tributaria.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria..

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Veri*factu  aprobado por el REAL DECRETO 1007/2023, que contiene los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, en lo referente al envío a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los ficheros de facturación del obligado tributario, mediante el uso de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, involucrará como actores, en la mayoría de los casos de forma conjunta, tanto a las plataformas desarrolladoras de software como a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la gestión tributaria y que son los representantes de aquellos de forma habitual en sus relaciones con la Administración tributaria, por lo que resulta preciso asegurar la representación con la que actuarán en cada momento en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, tanto las entidades suministradoras de software que prestarán servicios desde sus plataformas como los profesionales de la gestión tributaria que prestan sus servicios a los obligados tributarios bajo licencia de las aplicaciones y programas suministrados por aquellas.

Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones

Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones. Imagen del mapa vectorial España desde rompecabezas blanco, rompecabezas

Con efectos de 1 de enero del 2025 se concede la delegación de la inspección del IAE a los Ayuntamiento y Diputaciones reseñados, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y la renuncia y revocación de delegaciones anteriores.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

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