Selección de jurisprudencia. Octubre (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 03/11/2015 - 08:40- No se puede deducir el IVA repercutido por el antiguo representante de una sociedad intervenida, condenado por apropiación indebida
- La obligación de probar las diferencias entre la realidad catastral y la ordenación urbanística es del interesado, pero las discrepancias se deben solventar a instancia del Catastro con las entidades urbanísticas implicadas
- No basta la mera autoatribución estatutaria de un interés para ostentar legitimación activa en procedimiento
- Las Juntas Generales de los Territorios Forales carecen de competencia normativa en materia presupuestaria de los entes locales
- A pesar de no ser vinculante la valoración previa, la Administración debe justificar la extraordinaria diferencia respecto a la valoración de su perito
- Si el sujeto pasivo aporta todos los documentos necesarios en plazo para la liquidación del ISD, no cabe aplicar el recargo por presentación extemporánea de la declaración
- En la liquidación provisional del ICIO cabe deducir de la base imponible la baja de adjudicación acreditada




