En el ejercicio 2011 no cabe hablar de una “amortización mínima” de tales activos.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 10 de febrero de 2020, desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fijando como criterio que en el ejercicio 2011, y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31/12/2015, los sujetos pasivos del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa normal o directa simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabía hablar de una "amortización mínima" de tales activos en el sentido que la menciona el art. 40 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).
El caso objeto del recurso alcanza al gravamen por el IRPF de una ganancia patrimonial obtenida en el año 2011 por la transmisión de unos activos inmateriales de vida útil indefinida afectos a una actividad económica, para cuya cuantificación, a la hora de fijar el valor de adquisición fiscal de esos activos transmitidos, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 40 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).