La responsabilidad tributaria subsidiaria se extingue por el fallecimiento del responsable, su naturaleza sancionadora impide la transmisión mortis causa a sus herederos
Enviado por Editorial el Mié, 10/06/2026 - 10:18Dada la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria subsidiaria, no pueden transmitirse mortis causa ni las sanciones impuestas al causante ni las liquidaciones incluidas en el alcance del acuerdo de derivación, con independencia de que dicho acuerdo hubiera sido notificado antes o después de su fallecimiento.
El TEAC en su resolución RG 4927/2022, de 30 de abril de 2026, analiza la posibilidad de transmitir a los herederos de una persona física las deudas derivadas de un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria cuando el responsable fallece.
En el presente caso, consta presentado escrito por las herederas del fallecido en el que se solicita la extinción por fallecimiento de la responsabilidad derivada de la sanción, pretensión estimada por la AEAT.
Cabe recordar que, fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos o legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.














