Álava aprueba sus medidas fiscales para 2026 en el ámbito del IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y modifica distintos preceptos de su norma foral general tributaria en lo que se refiere a las obligaciones de información sobre criptoactivos y cuentas financieras y el procedimiento de declaración e responsabilidad tributaria. Por otro lado, se adapta la normativa alavesa a la nueva redacción del Concierto Vasco y se efectúan las modificaciones reglamentarias en el IRPF, IS y el reglamento de obligaciones formales conforme a estas modificaciones legales.
En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre y elDECRETO FORAL 42/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral que modifica del Decreto Foral 40/2014, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, y del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero.
En la primera de estas normas, la NORMA FORAL 21/2025 se aprueban las medidas fiscales para 2026, que afectan a su Norma Foral General Tributaria, en concreto a las obligaciones de información sobre criptoactivos, así como a las obligaciones de suministro de información de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquéllas. Por otro lado, se declara que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación, y la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges en el ámbito de los tributos. Esta norma acuña el término obligado tributario cumplidor, que se beneficiarán de la minoración del recargo por presentación extemporánea, la aplicación del interés legal del dinero en lugar del interés de demora, y la exención de presentar garantías para determinadas deudas aplazadas o fraccionadas.
El resto de medidas afectan a distintos tributos del ordenamiento alavés, en concreto, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el Impuesto sobre Actividades Económicas