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Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de cinco cuadraditos de madera con dibujos en ellos simulando beneficios para la empresa

Mediante esta norma se determinan, para el ejercicio 2025, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, a las que resultan aplicables los beneficios fiscales en el IRPF, IS e IRNR del art. 31 de la Norma Foral 35/2021reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 26 de noviembre de 2025, se publicó el DECRETO FORAL 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito deportivo (arts. 3 y 4).

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba los modelos 770 y 771 relativos al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de unos cuadrados de madera con flecha rojo y fecha verde entre un simbolo de porcentaje

El modelo 770 es relativo a la autoliquidación y el modelo 771 relativo al pago fraccionado.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Orden Foral 476/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 770 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 771 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Gipuzkoa aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un hombre poniendo una escalera en una super torre de monedas con el simbolo del porcentaje en la cima

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 4/2025, de 24 de noviembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que concreta el acuerdo alcanzado en la sesión celebrada el 23 de diciembre de 2024 en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

El impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma, y los puntos de conexión, en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, se fijan atendiendo a la normativa, foral o común, del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes que resulte de aplicación. En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, aplicando las reglas de exacción dispuestas para el impuesto sobre sociedades en el Concierto.

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre

Gipuzkoa culmina con la incorporación del Impuesto Complementario mediante la aprobación de la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre. Imagen de rascacielos de modernas oficinas de cristal

Se formaliza mediante la Norma Foral 3/2025 la implantación del Impuesto Complementario, completando la transposición de la directiva europea que garantiza una tributación mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, ha supuesto la incorporación de un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados miembros de la Unión Europea, o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por 100.

Así, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15 por 100, se recaudará un impuesto adicional, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15 por 100, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco relativas al IS, IRNR, IVA, IRPF y Norma Foral General Tributaria

Adaptación de la normativa tributaria de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con el País Vasco. Imagen de la figura de la justicia con libros de fondo jurídicos

Las modificaciones afectan a: impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, y norma foral general tributaria.

El 28 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, viene a regular las relaciones de orden tributario previstas en el Estatuto de Autonomía y prevé, en su disposición adicional segunda, que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Bizkaia modifica el modelo 591 para la declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: obligación de declarar la información desglosada por trimestres

Bizkaia modifica el modelo 591: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Torre de alta tensión con un cable que sale de ella en un cielo azul con nubes

Esto se debe al Real Decreto-ley 8/2023 que dispuso el fin de su suspensión con efectos el 1 de enero de 2024 y precisó la forma de determinar la base imponible del ejercicio 2024, aplicando reducciones específicas para la energía incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres del año.

El 25 de noviembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral 508/2025, de 17 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática».

La Orden Foral 508/2025 modifica la Orden Foral 2023/2015, que aprobó el modelo 591 correspondiente a la declaración anual de operaciones vinculadas al impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto, regulado en la Ley 15/2012, tiene como base imponible los importes que perciben los contribuyentes por la producción e incorporación de energía al sistema eléctrico, calculados por instalación y por período impositivo.

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social. Imagen de una hija ayudando a su madre con sus finanzas

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la NORMA FORAL 2/2025 de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades y se completa el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de noviembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la Norma Foral 2/2025 que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, norma que persigue el asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas promocionando la corresponsabilidad del o la empleada y del o la empleadora otorgándole un impulso efectivo desde la fiscalidad.

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de una chica joven muy sonriente con mini ciprés en sus manos

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente, deporte, cultura, cooperación internacional, euskera y activación comunitaria, promoción económica e innovación, prevención de incendios y equilibrio territorial verde para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general a las que resultan aplicables los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante la reforma del sistema tributario llevada a cabo por la Norma Foral 1/2025, la declaración de estas actividades ya no tiene que ser anual y por ello encontramos que la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general aprobada ahora se establece para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente (art. 3), deporte (art. 4), cultura (art. 5), cooperación internacional (art. 6), euskera y activación comunitaria (art. 7), promoción económica e innovación (art. 8), prevención de incendios (art. 9) y equilibrio territorial verde (art. 10).

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

Aprobado en Navarra el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un cuadro del símbolo de la tasa de interés en muchos fondos blancos de tarjetas de crédito

Navarra aprueba su norma reguladora del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, que al igual que en el territorio común se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español y que les resulte de aplicación la normativa navarra del IS o del IRNR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado el 1 de noviembre de 2025.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la LEY FORAL 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta ley foral.

La LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, creo este impuesto de los beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, que deberán satisfacer las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Mediante la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en a nivel estatal, como el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria. Imagen de muchos billetes de euros mezclados

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y en materia de enajenaciones de bienes mediante subasta cuya regulación adapta a las modificaciones operadas en territorio común.

En el BON de hoy, 30 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, para incorporar las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y por la cual se elevaron a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y otras se delegaron en la persona titular del departamento competente en materia tributaria permitiendo así que sea una orden foral el instrumento que las regule.

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