Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa
Enviado por Editorial el Mié, 17/06/2026 - 14:01Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El 17 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.
Aunque no existen precedentes de un impuesto sobre estancias turísticas en el ámbito local, varias comunidades autónomas ya aplican tributos similares para compensar los costes sociales y medioambientales del turismo y fomentar un modelo turístico sostenible y de calidad. En este contexto, la norma foral crea y regula un impuesto que grava la capacidad económica manifestada por las personas físicas al alojarse en establecimientos turísticos, incluidos cruceros, del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La recaudación corresponde a los ayuntamientos donde se ubiquen dichos establecimientos y la carga tributaria se adapta a las distintas realidades turísticas de los municipios guipuzcoanos.














