Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa, en materia de suspensión y tramitación de recursos y reclamaciones y la imposibilidad de interponer cuestiones prejudiciales por el TEAF
Enviado por Editorial el Jue, 11/03/2021 - 08:38Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUEque le impide interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por no considerarlos independiente, así como también se modifican algunos aspectos en materia de tramitación de recursos y reclamaciones.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 11 de marzo de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa, aprobado mediante Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre.
Navarra modifica su Reglamento de revisión de actos en vía administrativa para adaptar la composición interna del Tribunal Económico Administrativo Foral y a la posibilidad de suspender la ejecución de los actos impugnados y al fallo de la STJUE de 21 de enero de 2020 en asunto C-274/14 que limita la posibilidad de interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE por parte de los Tribunales Económico-Administrativos al no ser considerados como “órgano jurisdiccional”, a efectos de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por no considerarlos independientes.
Las modificaciones serán de aplicación a los procedimientos de revisión en vía administrativa que se inicien a partir del 12 de marzo de 2021, salvo determinadas cuestiones específicas, que se aplicarán también a los procedimientos pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor.