La adjudicación a un solo partícipe de un hostal restaurante no supone exceso de adjudicación (TSJ Cataluña 21-06-2007)
Enviado por Editorial el Vie, 25/01/2008 - 13:09La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de junio de 2007, analiza la posible existencia de un exceso de adjudicación gravable por el ITP y AJD. Según el Tribunal, la división material de un inmueble adjudicando el mismo en porciones a cada partícipe, y por tanto, con las más amplias facultades sobre lo adjudicado, harían inservible al edificio para el uso al que se destina, hostal y restaurante, al menos, en considerable manera.