No debe incluirse en el denominador de la prorrata la venta de participaciones en empresas del grupo (AN 19-07-2006)
Enviado por Editorial el Jue, 21/12/2006 - 13:04Destacamos también la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de julio de 2006, respecto de la aplicación de la fórmula de la prorrata en el Impuesto sobre el Valor Añadido a una entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros, así como a la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en las mismas.