El art. 54.8 RD 1629/1991 (Rgto. ISD) permite  liquidar, si bien con carácter provisional, el Impuesto sobre Sucesiones a  personas de las que se ignora, de momento, si van a llegar a heredar, con lo  que, de entrada, ya se atisba, según el Tribunal  Supremo en sentencia de 30 de enero de 2012, una cierta contradicción con  el sistema de la Ley  29/1987 (Ley ISD), que sitúa el devengo del Impuesto en el momento del  fallecimiento del causante (art. 24.1), pero, obviamente, respecto de quienes  se sabe que son los sujetos pasivos, esto es, los causahabientes [art. 5.º a)],  aun cuando todavía no hayan recibido el caudal relicto.
Pues bien, el citado precepto, continúa el  Tribunal, al recaer sobre el patrimonio de alguien que no ha recibido una  herencia ni se sabe si la recibirá, ignora un principio capital, y  constitucional, de nuestro sistema tributario, cual es el de capacidad  contributiva, proclamado en el art. 31.1 CE, también recogido en el art. 3.º 1  Ley 58/2003 (LGT), como antes lo estaba en el art. 3.º Ley 230/1963 de igual  nombre. Por todo ello, al infringir el principio de jerarquía normativa, el  Tribunal ha declarado la nulidad del art. 54.8 RD 1629/1991 (Rgto. ISD).
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo  se separa del criterio emitido en su sentencia de 31 de marzo de 2004, en la  cual se declaraba la validez de dicho artículo al considerarlo ajustado a  Derecho.
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