El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual
Enviado por Editorial el Mié, 23/04/2025 - 15:15Un valor estadístico como el PMA solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo para detectar las importaciones susceptibles de haber sido infravaloradas y respecto a las que es necesario realizar comprobaciones, y no para determinar su valor en aduana, ni siquiera en el marco de la determinación del valor según el método residual.
El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de abril de 2025, afirma que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual.
Dado que la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios estaba excluida por el art. 30.2 del código aduanero comunitario y por la jurisprudencia y en este caso no existen elementos que permitan concluir que la aplicación del método residual en el sentido del art. 31 del código aduanero comunitario habría dado lugar a la recaudación de un importe adicional de derechos de aduana procede la devolución por parte de la Comisión a la República Checa de la cantidad pagada en concepto de recursos propios de la Unión.

 
   
   
   
  













