Procede la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF de aquellos pisos cedidos a empresas dedicadas al arrendamiento turístico cuando se encuentren vacíos
Enviado por Editorial el Mar, 25/02/2025 - 10:38No puede considerarse que, al destinarse un inmueble al alquiler turístico, la finalidad de ser arrendado excluya la existencia de renta potencial y, por ello, la imputación de rentas.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de diciembre de 2024, rec n.º 1034/2021 se pronuncia sobre la procedencia de la imputación rentas inmobiliarias de pisos que no se encuentran alquilados pero que, sin embargo, se encuentran cedidos a empresas dedicadas al arrendamiento turístico.
El recurrente solicita el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad por entender que la imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos por los días que el inmueble no está arrendado vulnera los principios constitucionales de igualdad y de capacidad económica (arts. 14 y 31.1 CE) y, para ello, alega los dos motivos siguientes:
- Se gravan del mismo modo todos los inmuebles vacíos sin atender a si el propietario tiene o no intención de arrendarlos. En este caso, señala que no pudo disponer de sus inmuebles al haberlos cedido a una empresa dedicada al arrendamiento turístico. Ello supone gravar una renta inexistente, pues los días en que el inmueble no está ocupado se emplea para su mejora y acondicionamiento para el siguiente inquilino.
- No existe una renta potencial gravable, pues el propietario renuncia a ella al ceder el inmueble para su arrendamiento. Ello supone que se esté gravando una renta ficticia e irreal.