El Tribunal Supremo retorna a su criterio tradicional sobre el sujeto pasivo de AJD en la constitución de hipotecas
Enviado por Editorial el Jue, 29/11/2018 - 08:12Anunciadas ya en su Comunicado de 6 de noviembre de 2018, ha hecho públicas tres nuevas sentencias donde retorna, por mayoría pero con numerosos votos particulares, a su criterio histórico de que el sujeto pasivo en estas operaciones es el prestatario
Se trata de las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2018, recursos n.º 5911/2017, 1049/2017 y 1653/2017 , en las que el Tribunal vuelve a su criterio tradicional tras el breve paréntesis que sufrió su jurisprudencia con el dictado de las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, que han derivado en la declaración de nulidad del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del impuesto RD 828/1995 y, la intervención del Ejecutivo aprobando el RDL 17/2018, de 8 de noviembre, para establecer, pero desde su entrada en vigor, que el sujeto pasivo de estas operaciones es el prestamista.

 
   
   
   
  



