El Tribunal Supremo deja a un lado la norma y  la doctrina contables y las inaplica argumentando que los principios y el  esquema del régimen especial de consolidación deben prevalecer
La sentencia del Tribunal Supremo de 2  de octubre de 2018 es uno de esos pronunciamientos de rompe y rasga que no se  pueden pasar por alto: el conflicto entre la norma contable y fiscal pone en  jaque al Tribunal, quien en ejercicio de la más absoluta abstracción se decanta  por someterse al espíritu de la norma -fiscal-, frente a la literalidad de la  norma contable, a la que por imposición también legal se somete la Ley del  Impuesto sobre Sociedades.
En efecto, con carácter general, el art. 10.3  de la Ley 43/1995 (Ley IS) -aplicable a los hechos enjuiciados, si bien, su  literalidad se repite en la actual Ley 27/2014- señala que “la base  imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos  establecidos en la presente Ley, el resultado contable”.