La “cosa juzgada” administrativa, a salvo el derecho de defensa del sujeto pasivo no establecido que reclama la devolución del IVA, limita temporalmente su derecho al crédito fiscal
Enviado por Editorial el Lun, 18/02/2019 - 13:20En ese sentido deben interpretarse nuestras normas internas de procedimiento administrativo aplicadas a la devolución de los no establecidos
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de febrero de 2019, deja incólumes nuestras normas de gestión en materia de devoluciones a no establecidos en su bien entendida interpretación de que deben salvaguardar el derecho de defensa del no establecido de un modo incuestionable.




