Fijación de doctrina legal sobre la tributación en AJD de las escrituras de novación de los préstamos hipotecarios
Enviado por Editorial el Mié, 20/03/2019 - 08:57La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tenía admitido a trámite recurso de casación al objeto de fijar doctrina legal sobre si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras -como por ejemplo las condiciones financieras referentes a comisiones, gastos a cargo del prestatario y vencimiento- están sujetas y exentas del ITP y AJD, modalidad actos jurídicos documentados, conforme al art. 9 Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios). Asimismo, y para el caso en que estas escrituras se consideraran sujetas y no exentas, se le pedía que tomara posición sobre si la base imponible del impuesto vendría determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.




