Se amplía el reconocimiento de los beneficios fiscales, por extensión, a los organismos públicos no residentes
Enviado por Editorial el Vie, 22/03/2019 - 11:30La veda está abierta: cabe todo tipo de persona, física o jurídica, pública o privada. Ahora le toca el turno a un Banco Central
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias de 7 de febrero de 2019 en las que reconoce la aplicación de las exenciones fiscales previstas en la normativa española del Impuesto sobre Sociedades para el Banco de España y la Seguridad Social, a las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de los no residentes (IRNR) sobre los dividendos obtenidos por el Banco Central de Noruega (Norges Bank) como consecuencia de la inversión que realizó en España a través de la Reserva de Divisas y del Fondo de Pensiones Global del Gobierno de ese país.
El Banco de Noruega gestiona el Fondo de pensiones del Gobierno de Noruega (Government Pension Fund of Norway-Global), que es uno de los fondos soberanos de inversión más grandes del mundo, así como sus reservas internacionales, invirtiendo los activos del fondo y las reservas de divisas en renta variable internacional, instrumentos de renta fija, instrumentos del mercado monetario y derivados, cual ha sido el caso -inversión en acciones cotizadas en el Mercado Continuo Español-.