El Tribunal Supremo exige a los tribunales una motivación reforzada para denegar la suspensión de la deuda tributaria que ha sido garantizada en la vía administrativa para satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica
Enviado por Editorial el Jue, 23/10/2025 - 08:05El Tribunal armoniza la potestad que ostentan los Tribunales de instancia a la hora de resolver acerca de la suspensión de los actos de liquidación tributaria y el derecho a la suspensión del que ha venido disfrutando el contribuyente y que deriva de la medida de suspensión ya acordada en la vía administrativa previa, en los casos en que la deuda está suficientemente garantizada para satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica.
En una Comunicación del Poder Judicial publicada en su página web se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025, recaída en el recurso de casación 6341/2023, en el que se introduce un matiz en la jurisprudencia precedente sobre la suspensión de los actos tributarios que contienen una deuda tributaria, por parte de los Tribunales de instancia, mientras se tramita el correspondiente proceso judicial con miras a satisfacer en mayor medida la seguridad jurídica.
La sentencia no desapodera a los órganos judiciales de sus facultades de valoración de las circunstancias concurrentes, pero convierte esa suspensión ya acordada en un elemento de ponderación de los intereses en conflicto ciertamente privilegiado, lo que requiere que el Tribunal competente que ha de resolver sobre las medidas cautelares deba efectuar un razonamiento particular y específico para desactivar la medida de suspensión con garantía.














