Al ser la arrendataria una persona jurídica no puede por sí destinarla a vivienda, por lo que la AEAT debe acreditar el uso exclusivo como vivienda para negar la deducción del IVA soportado
Enviado por Editorial el Vie, 03/10/2025 - 08:11Las personas jurídicas no pueden destinar el inmueble directamente a morada, por lo que a salvo que concurra luego una cesión a persona física concreta, el indicado arrendamiento está sujeto y no exento, de forma que la AEAT, que es la que invoca el uso exclusivo como vivienda, no acredita aquello que sospecha.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 2 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 668/2022 resuelve que la AEAT no puede probar que el arrendamiento lo era para destinarlo a vivienda, sino simplemente invocar sus sospechas. La recurrente alega que el arrendamiento a una entidad por tratarse de una persona jurídica, no puede tener la consideración de arrendamiento para vivienda y el argumento de que dicha entidad puede cederlo "a una persona física concreta" para que lo use a tal fin, no está avalado por prueba alguna, de forma que no cabe negarle la deducción de las cuotas de IVA soportadas y vinculadas a un inmueble arrendado a otra entidad.














