El TS afirma que no cabe otorgar un valor vinculante al informe del actuario para anular la sanción, máxime si el recurrente no ha acreditado la ausencia de culpabilidad, aunque si obligaría a una motivación reforzada
Enviado por Editorial el Jue, 30/10/2025 - 15:07El TS resuelve que no cabe estimar el recurso de casación con el solo y único fundamento de que la sanción incurre en infracción del principio de culpabilidad, pues el art. 153.g) LGT aunque obligaría a una fundamentación reforzada de que no hay razones para abrir el (ulterior) procedimiento sancionador -en tanto parece propugnar una interpretación razonable de la norma- no puede ser un valladar obstativo al ejercicio de la potestad sancionadora y, luego, de la sanción impuesta. Aunque este pronunciamiento tratan de establecer una interpretación uniforme del art. 153.g) LGT, no pueden conducir, rectamente, a la formación de doctrina en este recurso de casación.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 5809/2023 debía resolver si en el caso de que el inspector actuario no apreciara indicios de infracción tributaria, y así lo hiciera constar formal y explícitamente en el acta, puede ulteriormente el inspector competente prescindir de ese consejo o dictamen jurídico e imponer la sanción derivada de la regularización en cuyo curso se manifestó ese criterio; o si, dadas las dudas o valoraciones del actuario, podría apreciarse la existencia de una interpretación razonable de la norma como causa excluyente de la culpabilidad del obligado y si al inspector en contra de la opinión del actuario que no apreció indicios de infracción, impusiera sanción por los hechos que dieron lugar a regularización tributaria, le es exigible una motivación reforzada en el acuerdo sancionador para enervar la presunción de inocencia del obligado advertida por el actuario.














