Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE
Enviado por Editorial el Mié, 27/05/2026 - 08:46El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de “actividad industrial” en el Impuesto sobre la Electricidad y confirma que la reducción del 85% de la base imponible debe interpretarse conforme a la Directiva europea sobre productos energéticos y a la Ley de Industria, descartando una interpretación exclusivamente basada en las Tarifas del IAE.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 588/2026, de 11 de mayo de 2026, con nº recurso 5762/2024 se sitúa en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad y, en particular, en la posibilidad de aplicar la reducción del 85% de la base imponible prevista para determinadas actividades industriales en el art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales. La entidad recurrente había visto rechazada su pretensión tanto en vía económico-administrativa como posteriormente ante la Audiencia Nacional, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.














