La baja en el registro del IVA ante un incumplimiento en materia de IVA sin analizar la conducta del sujeto pasivo, no es una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad, buena administración y efectividad
Enviado por Editorial el Lun, 07/04/2025 - 10:45La baja en el registro del IVA prevista por la normativa nacional respecto de los sujetos pasivos que incumplan sus obligaciones en materia de dicho impuesto, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas, no puede considerarse una sanción que respete los principios de proporcionalidad, neutralidad fiscal y el de buena administración y efectividad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de abril de 2025, recaída en el asunto C-164/24 resuelve que los arts. 213.1 (pffo primero) y 273 de la Directiva del IVA, así como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, tal como es interpretada por las autoridades tributarias y por los órganos jurisdiccionales nacionales, prevé la posibilidad de que la autoridad tributaria competente dé de baja en el registro del IVA a un sujeto pasivo por haber incumplido sus obligaciones en materia de IVA, sin analizar la naturaleza de las infracciones cometidas y la conducta del sujeto pasivo de que se trate.