El TS debe determinar cuál es el uso predominante de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes a efectos del IBI
Enviado por Editorial el Vie, 24/10/2025 - 13:55La cuestión jurídica suscitada consiste en dilucidar si en el caso de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, en el que cada uno de los inmuebles que lo componen a efectos catastrales son independientes y tienen su propia referencia catastral, para determinar el uso catastral principal o predominante hay que estar al uso predominante atribuido al edificio o al uso que correspondería a cada una de las fincas catastrales independientes, individualmente consideradas.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2025, recurso n.º 4618/2024, se plantea la cuestión que consiste en dilucidar en interpretación de lo dispuesto el art.72.4 y disp. trans 15ª TRLHL, así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de los inmuebles, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.














