TEAC

Un procedimiento de inspección de alcance general incluye no solo las obligaciones materiales sino también las formales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de alcance general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento está incluida no solo la comprobación e investigación de las obligaciones materiales sino también de las obligaciones formales que imponga ese concepto tributario, de conformidad con el art. 148 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del párrafo segundo del art. 189.3.a) de la misma Ley 58/2003 (LGT).

No hay inversión del sujeto pasivo en la adquisición libre de cargas de un inmueble por un tercero ajeno al préstamo hipotecario constituido por el transmitente

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 22 de enero de 2015, analiza si le resulta de aplicación a la operación sujeta y no exenta de IVA, de transmisión de una finca entre empresarios o profesionales, el tercer guión del art. 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992 (Ley IVA), debiendo determinar si el adquirente del inmueble se considera sujeto pasivo del Impuesto por la regla de inversión prevista en el mismo.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo en comunidades de bienes: los requisitos deben cumplirse en sede de la entidad

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de febrero de 2015, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en los casos de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT) -herencias yacentes, comunidades de bienes...-, los requisitos y límites para la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

El plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación se debe computar en días lectivos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de enero de 2015, analiza tres posibilidades en relación con el cómputo del plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación, computar el plazo en días naturales, hábiles o lectivos para los servicios de notificación, teniendo en cuenta que, aunque a efectos administrativos los sábados sean días hábiles, no son días en que estén legalmente garantizados los servicios mínimos para la entrega de notificaciones.

El TEAC unifica criterio: para un mismo periodo y concepto impositivo se puede dictar liquidación provisional en la parte en la que no concurren indicios de delito

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 4 de diciembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal.

En los procedimientos de responsabilidad solidaria la Administración tributaria, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, no está obligada a la comprobación de valores

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio analiza, una vez concretados cuales son los elementos de partida para determinar cuál es el alcance de la responsabilidad del presunto responsable solidario, las actuaciones que lleva a cabo la Administración tributaria para la valoración de los bienes ocultados o transmitidos que hubieran podido embargarse o enajenarse.

Compensación de oficio: es requisito necesario que se haya iniciado el período ejecutivo, pero no que se haya dictado y notificado la providencia de apremio. El TEAC unifica criterio

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza la necesidad de dictar providencia de apremio como requisito previo o necesario para que pueda operar la compensación de oficio. 

Pues bien, como regla general para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, salvo la excepción que el párrafo segundo del art. 73.1 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge - compensación de oficio en período voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior-.

El TEAC unifica criterio: el inspector-jefe no pierde la competencia para imponer la sanción por modificar la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 16 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando al amparo del art.  24.2 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en un procedimiento sancionador en materia tributaria iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección, el inspector-jefe, órgano competente para imponer la sanción, modifique la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor, sin llevar a cabo ningún acto de instrucción ni modificar el acervo probatorio, será competente para dictar y notificar la resolución del expediente el propio inspector-jefe que haya modificado la propuesta.

La exención por reinversión en vivienda habitual no está condicionada a invertir en la nueva exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

El TEAC unifica criterio: el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y la aplicación del mínimo por descendiente son compatibles en caso de guarda y custodia compartida

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes son compatibles.

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