Eficacia preventiva de la suspensión solicitada al estar pendiente de resolución el incidente de suspensión planteado contra la denegación de la solicitud
Enviado por Editorial el Mar, 30/10/2018 - 08:57El Tribunal Central, modificando el criterio mantenido hasta la fecha considera que la suspensión cautelar debe mantenerse hasta la resolución del incidente por el Tribunal Económico-Administrativo competente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2018, resuelve que, habiéndose solicitado la suspensión de una deuda en período voluntario de pago con prestación de garantías distintas a las previstas en el art. 233.2 de la Ley 58/2003 (LGT), la presentación de esta solicitud suspende cautelarmente el procedimiento de recaudación en virtud del art. 44.1 del RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa), la cual debe mantenerse hasta la resolución del incidente de suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo competente, sin que la AEAT pueda emitir la providencia de apremio respecto de esta deuda con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Regional.




