El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Enviado por Editorial el Mié, 14/02/2018 - 08:16El TEAC unifica criterio al respecto así como sobre la base de la bonificación de la cuota íntegra de estas entidades
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 8 de febrero de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve por un lado, que las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican de acuerdo con el art. 54.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) no incluyen las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento y, por otro, que el tipo de gravamen reducido de la Disp. Adicional Duodécima de la misma norma por mantenimiento o creación de empleo es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.




