Si de la extinción de un condominio sobre un bien inmueble resulta un exceso de adjudicación para alguno de los comuneros hay ganancia patrimonial
Enviado por Editorial el Lun, 02/07/2018 - 09:58Para que no exista ganancia patrimonial es preciso que no haya alteración del patrimonio y no resulte un exceso de adjudicación.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 7 de junio de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos. No obstante, la transformación en el patrimonio de la cuota indivisa de la que se era titular al fin en el patrimonio del sujeto pasivo debe transformarse en el valor actualizado de aquella, pero no en más cantidad, porque en ese caso sí existe una alteración de patrimonio.
La cuestión controvertida consiste en determinar si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico a los otros determina o no la existencia de una ganancia patrimonial para estos últimos.




