¿Deben quedar excluidas todas las cuentas corrientes bancarias de la posibilidad de considerarse “elementos patrimoniales afectos a una actividad económica”?
Enviado por Editorial el Mié, 15/04/2015 - 11:55El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de marzo de 2015, analiza si todas las cuentas corrientes bancarias han de quedar excluidas de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, concluyendo que no, pues a efectos de analizar la afectación de las cuentas corrientes, lo relevante es determinar si se trata de elementos patrimoniales realmente necesarios para el ejercicio de la actividad, es decir comprobar si el saldo y movimientos de las cuentas corrientes corresponden con las vicisitudes propias del ejercicio periódico de aquélla y si sirven para sus fines.