TEAC

Valoración de operaciones en el IS: los “comparables secretos” generan indefensión

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 3 de octubre de 2013, analiza si el uso de “comparables secretos” en la elaboración de un informe de valoración relativo a la cuantificación de un canon por la concesión de uso de marcas, genera indefensión al contribuyente.

Así, en el caso que se analiza, al efecto de la cuantificación del canon, se solicitó por la Inspección a la Unidad de Valoraciones de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la elaboración de un Informe de Valoración que, a tal fin, acudió a una metodología que condujese a un valor razonable de tales cánones.

Como elementos clave de la valoración efectuada se utilizaron los precios de venta minorista de las bebidas fabricadas por X en términos de € / litro, y el coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables en términos de € / litro. Respecto de este segundo elemento -coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables- señala el Informe de Valoración que la Inspección solicitó a dos empresas que realizan la actividad de elaboración y envasado de refrescos y otras bebidas de zumo para terceros (marcas de distribuidor y productos de encargo), la puesta a disposición de determinada información, en particular, relativa a los costes de las materias primas de las bases de bebidas necesarias para la elaboración de los distintos sabores de los productos elaborados por estas empresas.

Exención de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios: equiparación entre préstamos y créditos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de septiembre de 2013, considera que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) debe aplicarse, en los casos a que dicho precepto se refiere, a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación -crédito o préstamo- utilizado.

Prevalencia de la superficie catastral frente a la registral en la valoración de inmovilizado

El TEAC unifica criterio: 8 años de plazo para la utilización del saldo de la cuenta vivienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de septiembre de 2013, expresa con claridad, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en los casos en que los obligados tributarios hayan invertido cantidades en una cuenta vivienda y decidan destinar las cantidades depositadas a la construcción de su primera vivienda habitual,  tanto el art. 56 del RD 1775/2004 (Rgto IRPF), en relación con el art. 54.1 del mismo Reglamento, como los arts. 56 y 55.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) permiten que el contribuyente realice aportaciones a una cuenta vivienda durante un plazo de cuatro años y a continuación inicie las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, para cuya finalización dispondrá de otros cuatro años, pudiendo financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante este plazo, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la primera vivienda habitual por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los ocho años desde su apertura.

Estimación de recurso o reclamación: cómputo de intereses de demora

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de octubre de 2013, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la liquidación de intereses en caso de estimación de recursos y reclamaciones.

La resolución administrativa o judicial estimatoria relativa a una liquidación, en caso de que se dicte una segunda liquidación, origina distintos supuestos de cómputo de los intereses de demora, pudiéndose distinguir los siguientes:

    La Administración no puede regularizar periodos prescritos aunque tengan trascendencia sobre ejercicios posteriores

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 18 de julio de 2013, analiza, atendiendo a la especial mecánica del IVA, los efectos de la prescripción de periodos en los que resultan saldos a compensar en periodos siguientes y que inciden en periodos no prescritos, teniendo presentes las peculiaridades propias del Impuesto, así como los principios inherentes a la institución de la prescripción, y resuelve que la Administración no puede revisar con ocasión de la declaración del Impuesto del periodo no prescrito los saldos provenientes de periodos anteriores ya prescritos, entrando a conocer de las distintas operaciones que se han producido a lo largo del período prescrito y regularizarlas para determinar un nuevo saldo a compensar, si bien, sí podrá examinar si se han declarado incorrectamente los saldos pendientes de compensación en el periodo no prescrito, o si en su caso, ya se han compensado en periodos precedentes o la corrección de los errores contables o documentales que no pueden arrastrarse a períodos no prescritos.

    Medidas para la efectiva aplicación retroactiva de la posible reducción por conformidad para el responsable (II)

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 9 de julio de 2013, valora de nuevo las consecuencias de la nueva redacción del art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en cuanto a su aplicación retroactiva.

    Así, como ya vimos en su resolución de de 6 de junio de 2013, la cuestión planteada consiste en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo de declaración de responsabilidad en cuyo alcance se incluyen sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias. Ahora bien, si en aquella resolución fue respecto de las que aquél no prestó su conformidad con la regularización efectuada, ahora, en su resolución de 9 de julio de 2013, lo hace respecto de las que si prestó conformidad en los términos del art. 188.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT).

    Alcance del concepto "rentas anuales" a efectos del mínimo por ascendientes

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 27 de junio de 2013, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza el alcance del concepto "rentas anuales" a efectos del art. 59 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) -mínimo por ascendientes-.

    En primer lugar, aclara que este concepto, no es exclusivo del art. 59 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), sino que es utilizado también en otros preceptos de la misma norma con idéntico significado, como son los arts. 58 y 61 relativos al mínimo por descendientes y a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

    Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: inmovilizado vs existencias

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2013, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza cuales son las inversiones que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pretende incentivar.

    Entiende, que este beneficio fiscal trata de estimular la reinversión de los beneficios extraordinarios en elementos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa que, además, cumplan  los requisitos que establece el art. 36.ter  de la Ley 43/1995 (Ley IS), y que no incluye aquellos elementos que forman parte de su ciclo productivo como es el circulante, es decir, aquellos activos destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, que deberán formar parte en su caso de las existencias. Es decir, las inversiones que la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pretende incentivar son las consideradas previamente como inmovilizado.

    Cambio de criterio del TEAC en relación con la aplicación del beneficio fiscal del art. 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2013, adecúa el criterio hasta ahora sostenido en resoluciones anteriores, al mantenido por el Tribunal Supremo en su reciente jurisprudencia en relación con la aplicación del beneficio fiscal en operaciones de inversión realizadas dentro del grupo mercantil.

    En este sentido, el Tribunal Central, en resoluciones anteriores -resolución TEAC, de 26 de junio de 2012-, ha admitido la aplicación del beneficio fiscal previsto en el art. 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS),  en los supuestos en que la participación  se hubiera  adquirido a otras sociedades del mismo grupo al considerar que "ni en régimen general ni aun en régimen de consolidación fiscal se ha establecido traba o restricción a la deducción del fondo de comercio financiero por razón de que transmitente y adquirente formen parte del mismo grupo".

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