Iniciado un procedimiento, no cabe la reducción sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda si no se ha declarado previamente el rendimiento: unificación de criterio
Enviado por Editorial el Jue, 09/03/2017 - 09:45El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 2 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda regulada en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) sólo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del IRPF con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos.
En la Ley 35/2006 (Ley IRPF) es el art. 23.2 el que regula esta reducción. Para que opere la reducción en caso de rendimientos netos positivos se exige, a diferencia de la regulación anterior, el requisito de que tales rendimientos hayan sido declarados por el contribuyente.