TEAC

El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras ha de producirse antes de que finalice el plazo inicial de 12 meses

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de marzo de 2014, abandona el criterio mantenido hasta ahora en relación con la temporaneidad de la adopción del acuerdo de ampliación de plazo, sobre la base de varias sentencias del Tribunal Supremo, determinando ahora que para computar si el acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se ha adoptado dentro del plazo máximo inicial de 12 meses no han de tomarse en consideración, es decir, no deben descontarse, ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente.

Posibilidad de obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable: medidas para su efectiva aplicación retroactiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 27 de febrero de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, unifica criterio en relación con la posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable cuando las sanciones susceptibles de reducción ya lo estuvieran en parte -en un 30 por ciento- como consecuencia de la conformidad del deudor principal.

Dicho de otro modo, la cuestión planteada consiste en determinar en los casos de aplicación retroactiva de lo dispuesto en el art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT), en los que no proceda la anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad porque las sanciones susceptibles de reducción ya lo estuvieran en parte -en un 30 por ciento- como consecuencia de la conformidad del deudor principal, si cabe o no que los Tribunales Económico-Administrativos ordenen la notificación por segunda vez del correspondiente acuerdo de declaración de responsabilidad a los efectos de que el declarado responsable pueda optar por la opción de beneficiarse de la reducción de las sanciones regulada en el art. 188.3 de la misma Ley 58/2003 (LGT), esto es, del 25 por ciento.

No es deducible en el IS la retribución al administrador cuyo cargo es gratuito de acuerdo con los estatutos sociales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de febrero de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija criterio en relación con la siguiente cuestión: la deducibilidad o no en el IS de las cantidades satisfechas por una sociedad a su administrador, cuando el cargo de administrador es gratuito de acuerdo con los estatutos sociales y el administrador ejerce funciones de dirección.

Plazo único para la modificación de la base imponible en procedimientos concursales: cambio de criterio del TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2014, cambia el criterio hasta ahora sostenido en resoluciones anteriores, y se ajusta al mantenido por la Audiencia Nacional en su reciente jurisprudencia en relación con el plazo para la modificación de la base imponible en los procedimientos concursales.

¿Quién es el sujeto pasivo en la escritura pública de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración tributaria sujeta a la cuota gradual de AJD?

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 3 de diciembre de 2013, expresa, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en la escritura pública de constitución de hipoteca unilateral, sujeta a la cuota gradual de AJD del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo no es la persona que comparece ante notario para instar o solicitar el documento notarial, sino la Administración a cuyo favor se realiza el acto jurídico.

Valoración de operaciones en el IS: los “comparables secretos” generan indefensión

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 3 de octubre de 2013, analiza si el uso de “comparables secretos” en la elaboración de un informe de valoración relativo a la cuantificación de un canon por la concesión de uso de marcas, genera indefensión al contribuyente.

Así, en el caso que se analiza, al efecto de la cuantificación del canon, se solicitó por la Inspección a la Unidad de Valoraciones de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la elaboración de un Informe de Valoración que, a tal fin, acudió a una metodología que condujese a un valor razonable de tales cánones.

Como elementos clave de la valoración efectuada se utilizaron los precios de venta minorista de las bebidas fabricadas por X en términos de € / litro, y el coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables en términos de € / litro. Respecto de este segundo elemento -coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables- señala el Informe de Valoración que la Inspección solicitó a dos empresas que realizan la actividad de elaboración y envasado de refrescos y otras bebidas de zumo para terceros (marcas de distribuidor y productos de encargo), la puesta a disposición de determinada información, en particular, relativa a los costes de las materias primas de las bases de bebidas necesarias para la elaboración de los distintos sabores de los productos elaborados por estas empresas.

Exención de escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios: equiparación entre préstamos y créditos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de septiembre de 2013, considera que la exención contenida en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) debe aplicarse, en los casos a que dicho precepto se refiere, a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación -crédito o préstamo- utilizado.

Prevalencia de la superficie catastral frente a la registral en la valoración de inmovilizado

El TEAC unifica criterio: 8 años de plazo para la utilización del saldo de la cuenta vivienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de septiembre de 2013, expresa con claridad, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en los casos en que los obligados tributarios hayan invertido cantidades en una cuenta vivienda y decidan destinar las cantidades depositadas a la construcción de su primera vivienda habitual,  tanto el art. 56 del RD 1775/2004 (Rgto IRPF), en relación con el art. 54.1 del mismo Reglamento, como los arts. 56 y 55.1 del RD 439/2007 (Rgto IRPF) permiten que el contribuyente realice aportaciones a una cuenta vivienda durante un plazo de cuatro años y a continuación inicie las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, para cuya finalización dispondrá de otros cuatro años, pudiendo financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante este plazo, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la primera vivienda habitual por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los ocho años desde su apertura.

Estimación de recurso o reclamación: cómputo de intereses de demora

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de octubre de 2013, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la liquidación de intereses en caso de estimación de recursos y reclamaciones.

La resolución administrativa o judicial estimatoria relativa a una liquidación, en caso de que se dicte una segunda liquidación, origina distintos supuestos de cómputo de los intereses de demora, pudiéndose distinguir los siguientes:

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