El TJUE considera que no se garantiza la independencia del TEAC y por tanto no puede plantear cuestiones prejudiciales
Enviado por Editorial el Mar, 21/01/2020 - 15:11El TJUE resuelve que el TEAC no es independiente, pues no puede afirmarse que ejerce sus funciones con plena autonomía e imparcialidad y por tanto no puede calificarse como «órgano jurisdiccional», de forma que es inadmisible que puede plantear cuestiones prejudiciales.
Para dilucidar si el TEAC tiene la condición de «órgano jurisdiccional» el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de factores, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas, así como su independencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de enero de 2020 ha reputado inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC, ya que considera el Tribunal que este órgano no cumple con la exigencia de independencia, ni en su aspecto externo, dados los vínculos orgánicos y funcionales que existen entre dicho organismo y el Ministerio de Economía y Hacienda, ni en su aspecto interno, vertiente que se asocia al concepto de «imparcialidad» y se refiere a la equidistancia que debe guardar el órgano de que se trate con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de aquel.








